miércoles, 21 de enero de 2009

Enfermedad Profesional

¿Qué es?
Es la enfermedad causada de una manera directa por el ejecicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Qué hacer cuando se presume tener una enfermedad profesional?
Dirigirse a su Mutualidad Correspondiente más cercano a su lugar de trabajo.

Documentos se deben presentar al momento de la atención.
Su Cédula de Identidad y una carta de su empresa en la cual se solicite que a usted le realicen una evaluación de salud, para definir si existe relación entre la actividad laboral que usted realiza y la patología que presenta. En la misma carta deberá incluir una descripción del trabajo que usted realiza e indicar el tiempo que lleva desarrollándolo.

¿Cómo se obtienen los beneficios?
Dado que la dolencia adquirida es una enfermedad, para poder obtener las PRESTACIONES MEDICAS y SUBSIDIOS, ésta deberá ser comprobada por los facultativos de la Mutualidad. Una vez comprobada la enfermedad el trabajador será informado por el Organismo Administrador del Seguro de la resolución y un médico confeccionará la DIEP (Declaración Individual de Enfermedad Profesional) para que las empresas completen los datos propios de ella.

Resolución Positiva
Si se acoge como enfermedad profesional, usted tendrá derecho a recibir todos los beneficios que la ley N° 16.744 contempla.

Prestaciones Médicas a las que tiene derecho

  1. Atención médica.
  2. Entrega de medicamentos.
  3. Utilización de pabellones quirúrgicos.
  4. Hospitalización, si es necesaria.
  5. Rehabilitación física.
  6. Reeducación profesional.
  7. Entrega de prótesis, arreglo y su reparación.
  8. Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética.

Resolución Negativa
Si se determina que no es enfermedad profesional, deberá seguir su tratamiento a través de su sistema previsional, ISAPRE, FONASA O SERVICIO DE SALUD y se le extenderá una licencia médica, si corresponde.

Procedimiento para apelar
Debe hacer una presentación a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 90 días hábiles siguientes, adjuntando todos los antecedentes necesarios.

Declaración Individual de Accidente del Trabajo "DIAT"

¿Qué es la "DIAT"?
Es el documento oficial que la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales reconoce para denunciar la ocurrencia de un accidente del trabajo.

¿Cuál es su importancia?
Permite iniciar el otorgamiento de las prestaciones, de la Ley Nº 16.744 por un eventual siniestro laboral, sin prejuicio de la calificación que en definitiva corresponda al accidente como común o laboral.

¿Quién debe extenderla?
La DIAT se la proporciona su empleador. Ésta debe estar completa y debidamente firmada por el empleador o por su representante. Si el empleador no ha efectuado la denuncia, podrá hacerlo el propio trabajador accidentado y el medico tratante, entre otros.

¿Cuándo debe extenderse?
La DIAT sólo debe ser extendida y enviada al CENTRO DE SALUD DE SU MUTUALIDAD cuando el accidente ocurrido al trabajador sea posiblemente de origen laboral; situación que será calificada por el Organismo Administrador del Seguro. En caso contrario; es decir cuando el accidente no sea de origen laboral, el trabajador deberá atenderse utilizando su Sistema de Salud, Isapre o Fonasa.

¿Puede enviarse por Fax?
Excepcionalmente se aceptará el envío de la DIAT por fax al CENTRO DE SALUD DE SU MUTUALIDAD donde está siendo atendido el accidentado y posteriormente deberá ser remitida, a ese mismo lugar, completa y firmada por el empleador, en original y con todas sus copias.

¿Se puede enviarse electrónicamente?
Se aceptará el envío de "DIAT Electronica" siendo esta proporcionada por el empleador o quien cuente con acceso para emitirla, consultar alguna ya enviada o regularizar una provisoria a través de cualquiera de los tres canales de la plataforma de atención virtual: Internet, Call Center o los Centros de su Mutualidad.

Mayores Informaciones:
www.mutual.cl

Accidentes y Enfermedades Rechazadas

Si alguna Mutualidad rechaza el accidente o enfermedad.
Sa Mutualidad le entregará la primera atención al accidentado y le extenderá una licencia médica, si corresponde. Posteriormente el accidentado deberá continuar su tratamiento en su SISTEMA DE SALUD, ISAPRE O FONASA, el que le deberá otorgar todas las PRESTACIONES MEDICAS y ECONOMICAS que correspondan.

Si después se establece que el accidente o enfermedad es de origen laboral.
Si posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social establece que el accidente o enfermedad es de causa común, opera un sistema de reembolsos de gastos entre las mutualidades y las isapres o servicios de salud, sin que deba concurrir a ello el interesado a quien en el intertanto su Mutualidad le pagará los SUBSIDIOS y le otorgará las PRESTACIONES MEDICAS que correspondan. Posteriormente el afectado será acogido por la isapre o sistema de salud al que esté afiliado y éste le reembolsará a la Mutualidad los gastos, sin tener el afectado que incurrir en ningún copago.

Si el sistema de salud común rechaza una licencia médica por considerar el accidente o enfermedad laboral.
El organismo administrador de la Ley N° 16.744, deberá otorgar al accidentado todas las PRESTACIONES MEDICAS y PRESTACIONES ECONOMICAS.

Si después se establece que el accidente o enfermedad es de origen común.
Si posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social establece que el accidente o enfermedad es de causa común, opera un sistema de reembolsos de gastos entre las mutualidades y las isapres o servicios de salud, sin que deba concurrir a ello el interesado a quien en el intertanto ACHS le pagará los SUBSIDIOS y le otorgará las PRESTACIONES MEDICAS que correspondan. Posteriormente el afectado será acogido por la isapre o sistema de salud al que esté afiliado y éste le reembolsará a la Mutulidad los gastos, sin tener el afectado que incurrir en ningún copago.

Si después se establece que el accidente o enfermedad es de origen común

Una vez calificado el accidente o enfermedad por la Superintendencia de Seguridad Social, opera un sistema de reembolsos de gastos entre la Mutualidad y la Isapre o Servicio de Salud, el afectado será acogido por su Mutualidad y éste le reembolsará a la Isapre o Servicio de Salud los gastos, sin tener el afectado que incurrir en ningún copago.

Accidentes ocurridos fuera del Trabajo

Durante el horario de colación
Es un ACCIDENTE DE TRAYECTO sólo si el trabajador se dirige a su habitación para tomar su colación de ida o regreso. Si el siniestro ocurre cuando el trabajador sale de la empresa para tomar su colación, se tratará eventualmente de un accidente del trabajo..

En el trayecto desde la habitación al trabajo
Es un ACCIDENTE DEL TRAYECTO sólo si ocurre en el trayecto directo entre su habitación y su lugar de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Si el trabajador desvía o interrumpe el recorrido antes de llegar a su trabajo, este accidente será de causa común y no de trayecto.

Desde el trabajo a la habitación
Es un ACCIDENTE DEL TRAYECTO sólo si ocurre en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación, y que le produzca incapacidad o muerte. Si el trabajador se desvía antes de llegar a su habitación este accidente será de causa común y no de trayecto.

En el trayecto entre dos empleadores
Es un ACCIDENTE DEL TRAYECTO si ocurre en el recorrido entre dos empleadores distintos. Se debe otorgar las prestaciones de la ley 16744 del organismo administrador a que esté afiliado el empleador al que se dirigía el trabajador al accidentarse.

Accidentes ocurridos en el Trayécto.

Accidente del Trabajo y del Trayecto Ocurridos en Comisión de Servicio en el Extranjero.

Definición
Cuando ocurre un accidente del trabajo o del trayecto en el extranjero, el lugar de trabajo estará constituido por el centro de labores, entrenamiento o capacitación al que deba concurrir el trabajador en comisión de servicio; y su habitación por el sitio en el cual pernocta.

¿Qué siniestros están cubiertos?
Si es un Accidente de Trayecto, se encontrarán cubiertos por la Ley N° 16.744, aquellos siniestros que sucedan en el trayecto directo entre su habitación y el centro de labores o capacitación y viceversa. Si es un Accidente de Trabajo , se encontrarán cubiertos por la ley N° 16.744 aquellos siniestros que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca una incapacidad o muerte.

¿Dónde debe dirigirse el acidentado para recibir atención médica?
A cualquier centro de atención de salud que le pueda prestar la atención de urgencia requerida.

¿Cómo se paga la atención?
Las PRESTACIONES MEDICAS de urgencia recibidas en el extranjero por accidentes del trabajo o del trayecto deben ser pagadas por el empleador en su oportunidad, quien posteriormente deberá solicitar el reembolso a la Mutualidad correspondiente.

¿Cómo se solicita el reembolso?
El cobro debe hacerse presentando las facturas correspondientes con la certificación del respectivo Cónsul Chileno, acreditando lo siguiente:

Efectividad del accidente; Que el gasto efectuado está dentro de las tarifas habituales de los servicios de salud del país en que se atendió.

¿Dónde se presentan las facturas?
Santiago: en la agencia respectiva de la Región Metropolitana. Regiones: en cualquier SEDE de su Mutualidad correspondiente de su región.

Cobertura por traslado del accidentado a Chile.
El afectado debe ser trasladado hasta los servicios médicos de la Mutualidad Correspondiente.

Prestaciones médicas a las que tiene derecho el accidentado en los servicios médicos de la ACHS

  1. Atención médica
  2. Entrega de medicamentos
  3. Utilización de pabellones quirúrgicos
  4. Hospitalización, si es necesaria
  5. Rehabilitación física
  6. Reeducación profesional
  7. Entrega de prótesis, arreglo y su reparación
  8. Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética.

Accidentes Mal Imputados

Procedimientos para informar por accidentes mal imputados:

Si la empresa necesita informar accidentes que le han sido mal imputados debe individualizarlos adjuntando los antecedentes que lo acrediten y enviarlos acompañados de una carta firmada por el representante legal a la Mutualidad correspondiente.

ACCIDENTE DEL TRAYÉCTO

¿Qué es?
Es el accidente que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.También constituyen accidentes de trayecto los ocurridos en el recorrido directo entre dos empleadores diversos.

¿Qué hacer cuando ocurre?
Si es trabajador de empresa afiliada a alguna Mutualidad, dirigirse rápidamente al CENTRO DE SALUD más cercano al lugar del accidente.

Si es grave
Llamar a la mutuliadad correspondiente para solicitar ambulancia. además se deberá informar este accidente a Inspección del Trabajo y Seremi de Salud correspondiente al sector mediante un formulario de notificación de accidentes graves o fatales; Link para descarga del formulario:
http://www.dt.gob.cl/1601/articles-94375_recurso_1.doc

Documentos que se debe presentar al momento de la atención.
La Cédula de Identidad del accidentado. Cuando el empleador esté en conocimiento del accidente deberá enviar la "Denuncia individual de Accidente del Trabajo" DIAT debidamente firmada al CENTRO DE SALUD DE SU MUTUALIDAD donde el accidentado está siendo atendido. Los accidentes de trayecto deben ser acreditados por la persona que los sufre, por lo que eventualmente se le requerira la presentación de medios de prueba.
Si no se envía la DIAT
Deberá acompañarla posterirmente debiendo el propio paciente, en el intertanto, describir la denuncia del accidente.
¿Cómo comprobar que el accidente es de trayecto?
El accidente de trayecto debe ser acreditado por quien lo sufre, por lo que si le es requerido deberá presentar alguno de los siguientes medios probatorios, según proceda: 1) Parte o constancia de Carabineros.2) Testigos de su accidente.3) Certificado de atención en algún servicio de urgencia (con fecha y hora) si por la urgencia fue atendido en algún centro externo a la Asociación Chilena de Seguridad,4) Cualquier otro medio probatorio.

¿Dónde se deben presentar los antecedentes?
Deberá presentarlos en su Mutualidad correspondiente

Resolución Positiva
Si la resolución acoge su accidente como de trayecto, usted tendrá derecho a recibir las prestaciones que la ley Nº 16.744 contempla.

  1. Prestaciones Médicas a las que tiene derecho
  2. Atención médica
  3. Entrega de medicamentos
  4. Utilización de pabellones quirúrgicos
  5. Hospitalización si es necesaria
  6. Rehabilitación física
  7. Reeducación profesional
  8. Entrega de prótesis, arreglo y su reparación
  9. Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética

Resolución negativa
Si se determina que el accidente que sufrió no es de trayecto, usted deberá continuar su tratamiento a través de su sistema previsional común de salud, ISAPRE, FONASA O SERVICIO DE SALUD y se le extenderá una licencia médica, si corresponde.

Procedimiento para apelar
Hacer una presentación por carta a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 90 días aportando todos los antecedentes necesarios, pero debe tener presente que según él artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 su SISTEMA DE SALUD, ISAPRE O FONASA, está obligado a darle todas las prestaciones que requiera, si al rechazarlo se le ha otorgado reposo futuro.

¿Cómo se debe proceder para apelar a esta resolución?
Para apelar a esta resolución, el afectado debe presentar por carta, a la Superintendencia de Seguridad Social todos los antecedentes necesarios. Para esto, tiene un plazo máximo de 90 días desde que fue presentada la resolución. Sin embargo, el accidentado debe tener presente que según el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, su SISTEMA DE SALUD, ISAPRE O FONASA, está obligado a otorgar todas las prestaciones que requiera el trabajador.

Si por la urgencia debió dirigirse a un centro de salud que no es de la Mutualidad. Se deberá comunicar de inmediato este hecho a algún CENTRO DE SALUD DE LA MUTUALIDAD CORRESPONDIENTE.

Accidente del Trabajo

¿Qué es?
Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
¿Qué hacer cuando ocurre?
Si es trabajador de empresa afiliada a una Mutualidad, dirigirse rápidamente al CENTRO DE SALUD más cercano al lugar de trabajo.
Si es grave
Llamar a la mutuliadad correspondiente para solicitar ambulancia. además se deberá informar este accidente a Inspección del Trabajo y Seremi de Salud correspondiente al sector mediante un formulario de notificación de accidentes graves o fatales; Link para descarga del formulario: http://www.dt.gob.cl/1601/articles-94375_recurso_1.doc
Documentos que se deben presentar al momento de la atención en una Mutualidad.
La Cédula de Identidad del accidentado y la "Denuncia Individual de Accidente del Trabajo" DIAT debidamente firmada por el empleador.
Si no se presenta la DIAT
Sin la presentación de la Diat deberá acompañarla posteriormente, debiendo el propio paciente, en el intertanto, suscribir la denuncia de accidente.
Prestaciones médicas a las que tiene derecho el trabajador:
El trabajador tiene derecho a:
  1. Atención médica de urgencia.
  2. Entrega de medicamentos.
  3. Utilización de pabellones quirúrgicos.
  4. Hospitalización.
  5. Rehabilitación física.
  6. Reeducación profesional.
  7. Entrega de prótesis, arreglo y su reparación.
  8. Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética.

Si por urgencia debió asistir a un centro de salud que no es ACHS, el empleador debe comunicar de inmediato este hecho a algún CENTRO DE MUTULIDAD CORRESPONDIENTE DE SU EMPRESA.

lunes, 19 de enero de 2009

Pauta Básica para la Investigación de Accidentes


Elementos del proceso de la investigación:
  • Asegurar y preservar la escena del accidente.
  • Toma de fotografías y videos.
  • Realizar entrevistas.
  • Reunir datos.
  • Analizar datos.
  • Documentar la investigación.
  • Plantear conclusiones.
  • Desarrollar recomendaciones.
  • Elaborar reporte final.

Principios del análisis:

Si analizamos EL EFECTO FÍSICO de los accidentes, probablemente no encontraremos todas las CAUSAS BÁSICAS.

Si analizamos EL ERROR HUMANO, encontraremos otras causas (culpar al personal) y aún no se encontrarán las CAUSAS BÁSICAS.

Al analizar LOS SISTEMAS que permitieron que el accidente ocurriera, estaremos frente a las CAUSAS BÁSICAS fundamentales.

Pasos Básicos Observación: Datos (Hechos) recogidos por los sentidos al momento del incidente, que ayudarán a examinar la(s) parte(s) que fallaron.

Hipótesis: Suposición hecha, en función de la información recabada a través de observaciones, entrevistas y evidencias.Causa: La aceptación de una hipótesis planteada derivada del análisis.

Observaciones: Las observaciones es lo que se anota de inmediato dentro de la descripción del incidente.

  1. “ Se cayó el trabajador ”.
  2. “ Fugó producto por el codo ”.
  3. “ Explosión e incendio en tanque atmosférico ”.
  4. “ El trabajador se lesionó la mano Las observaciones pueden contener una o mas causas a analizar.
  5. “ Se cayó el trabajador al romperse la escalera ”.
  6. “ Al perforar fugó producto por el codo ”.
  7. “ Un rayo causó explosión e incendio en el tanque ”.
  8. “ Al usar una llave española como martillo, se golpeó la mano ”.

Se debe evitar las prácticas comunes de:

  1. Anticipar conclusiones: “Sin antes revisar y evaluar toda la información”.
  2. Suponer: “Esto es muy parecido, así que debe ser lo mismo”.
  3. Percibir: “No puedo probarlo, sólo sé que eso debe ser”.
  4. Culpar: “Todo fue ocasionado por esa persona”.
  5. Dejar incompleto el análisis: “Fue erosión lo que provocó la falla”.

Exámenes pre-ocupacionales y ocupacionales de control de alcohol y drogas.

ORD. N° 30588 - 11/5/2007

MATERIA: Exámenes pre-ocupacionales y ocupacionales de control de alcohol y drogas.

FUENTES : Ley 16.744

Este Organismo debe expresar, en primer término, que el régimen de protección que contempla la Ley Nº16.744, está concebido sobre la base de proporcionar su cobertura y, por ende, los beneficios que ella establece, a los trabajadores que, por regla general, se desempeñan bajo un vínculo de subordinación y dependencia.

En tales circunstancias, si algún trabajador sufre algún siniestro laboral (accidente o enfermedad), deberán concedérsele las prestaciones que señala el seguro social de que se trata, lo cual incluye, incluso, el aspecto preventivo del riesgo al que pueda estar expuesto la persona en razón de la actividad que deba realizar.

Asimismo, el empleador se encuentra legalmente obligado a velar por la seguridad de sus trabajadores. En efecto, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

En relación con los exámenes médicos que se requeriría practicar a los trabajadores con fines preventivos, o con miras a establecer las causas de un accidente, cabe hacer presente que la Dirección del Trabajo ha dictaminado (v.gr. Oficios Ords. N°s. 4842-300 de 1993, 8005/323, de 1995, 22.673, de 1998,1560, de 2001 y 3704/134, de 2004) :

  • Que nuestro ordenamiento constitucional, dentro de las Bases de la Institucionalidad, reconoce como valor superior de nuestro sistema jurídico el principio de la igualdad. El artículo 1° de la Norma Fundamental, en su inciso primero dispone "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; y el artículo 19 N°2 que : "La constitución asegura a todas las personas: N°2 La igualdad ante la ley". La Constitución Política efectúa un reconocimiento expreso de la dignidad humana en relación estrecha con la idea de libertad e igualdad;
  • Que dicho principio inspirador y modelador de nuestra convivencia nacional es recepcionado, con individualidad propia en el ámbito laboral a través de la configuración del derecho fundamental a la no discriminación. La Constitución Política en su artículo 19 N°16, inciso tercero, dispone: "Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos";
  • Que los derechos fundamentales necesariamente se alzan como límites infranqueables de los poderes empresariales, siendo ésta no una afirmación teórica o meramente simbólica sino que un principio o valor normativo- función unificadora o integradora de los derechos fundamentales- que de forma ineludible debe irradiar y orientar la aplicación e interpretación de las normas laborales, debiendo darse primacía, de manera indiscutible a aquellos por sobre éstos.
  • Que, adicionalmente, el principio de la no discriminación es utilizado como instrumento de apoyo para el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales, en tanto se constituye como elemento condicionante a la hora de permitir ciertos límites que pudieren imponerse por el empleador en el desarrollo de los poderes empresariales. Específicamente la no discriminación se presenta como requisito de cualquier medida de control, cuestión hoy ya no sólo con reconocimiento jurisprudencial sino legal a partir de la dictación de la Ley N°19.759, al establecerse que toda medida de control debe aplicarse de manera "general", "garantizándose la impersonalidad de la medida" (inciso final, del artículo 154 del Código del Trabajo) O, en otros casos, como elemento determinante -configurador del tipo- a la hora de vislumbrar a la libertad sindical en donde las conductas discriminatorias conforman y configuran en gran medida el tipo infraccional (conductas antisindicales).
  • Que la noción de igualdad supone la ausencia de arbitrariedad, es decir, el trato injustificadamente desigual, admitiendo en consecuencia, tratos desiguales a condición de que encuentren una razonable justificación. En cambio, el concepto de no discriminación exige la paridad o identidad de trato, es decir, equivalencia entre el tratamiento dispensado y la norma estándar, admitiendo sólo derogaciones o excepciones expresas como fundamento constitucional. Las únicas diferencias de trato basadas en alguna de las motivaciones calificadas como discriminatorias que permite el ordenamiento jurídico .concretizadas en la norma laboral- son aquellas expresamente señaladas por la Constitución o la Ley, a saber: la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos;
  • Que la incorporación en nuestra legislación (inciso tercero, del artículo 2°, del Código del Trabajo) de un catálogo de situaciones respecto de las cuales toda diferenciación resulta discriminatoria (raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión,opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social), no puede agotarse en una formulación cerrada, impidiendo la calificación de discriminatorias de otras desigualdades de trato que no obedezcan necesariamente a la enumeración legal.
  • Que a esta formulación abierta y ligada a la capacidad o idoneidad personal del trabajador permite encuadrar cierto tipo de conductas de control empresarial de común ocurrencia, tales como test de drogas o alcohol, como discriminatorias en tanto no se basen estrictamente en dichos elementos -capacidad o idoneidad personal- como condicionantes determinantes, esenciales y directas del control.
  • Que condiciona la realización de los test de drogas o alcohol al cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:

a)Que se integren dentro de sistemas compatibles con el respeto y la honra de los trabajadores;

b)Que se encuentren contemplados y regulados en el Reglamento Interno de

Higiene y Seguridad o en el Orden Higiene y Seguridad, según corresponda;

c)ue sean debidamente despersonalizados, es decir, deben señalar explícita y directamente el mecanismo de selección de las revisiones para garantizar la universalidad y despersonalización de las mismas y

d) que sean autorizados expresamente por el trabajador.

En atención a lo anterior, todo examen preventivo, tendiente a determinar la presencia de alcohol y/o drogas en trabajadores, debe necesariamente cumplir con los aludidos requisitos copulativos.

Al respecto, es menester tener presente que no son de cargo del Seguro Social contemplado en la Ley N°16.744 los siguientes exámenes:

- Los preocupacionales;

- Los efectuados a los trabajadores afiliados cuando no tienen relación con los riesgos a los que están expuestos en razón de su quehacer laboral, dentro de los cuales se encuentran los test de alcohol y drogas.

Por otra parte, tratándose de la investigación de las causas de los accidentes del trabajo, es dable que se le practiquen a los trabajadores siniestrados los aludidos test, siempre y cuando se hubiere contemplado como obligación en los Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene en el Trabajo (artículo 67 de la Ley N°16.744 y Título V del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) dentro de los procedimientos de investigación de los accidentes que ocurran y enmarcado en la obligación que tienen los trabajadores de cooperar en dichas investigaciones.

En consecuencia, los exámenes de control de alcohol y/o drogas deben cumplir necesariamente con las exigencias establecidas precedentemente.

Accidentes del Trabajo - Negligencias del Trabajador

ORD. N° 58241 – 9/11//2006
MATERIA: ACCIDENTE DEL TRABAJO-Negligencia del Trabajador

FUENTES: Ley N° 16.744

Los actos de imprudencia temeraria o negligencia inexcusable no constituyen una excepción a la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744. Los efectos de la negligencia inexcusable corresponde que sean establecidos por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa y deberá aplicarse multa aún en el caso de que el trabajador que actúa negligentemente o temerariamente sea, el mismo, la víctima del accidente.