miércoles, 16 de septiembre de 2009

Presentan moción que obliga a empleadores a financiar exámenes médicos de salud ocupacional

Presentan moción que obliga a empleadores a financiar exámenes médicos de salud ocupacional
Publicado el 27 de agosto del 2009

"Los diputados que suscribimos venimos en promover una modificación al Código del Trabajo, en materia de protección del trabajador, con el objeto de obligar al empleador a realizar, a su costo, sin perjuicio del aporte del sistema de salud respectivo, exámenes y procedimientos tendientes a la detección precoz de estas patologías, cuya determinación deberá fijar un reglamento", señala moción de diputados de diversas bancadas.

La iniciativa parlamentaria (Boletín 6673) subraya que la periodicidad de estos exámenes preventivos se fija en diez años hasta que el trabajador alcance los 50 años y 5 a partir de esa fecha, disponiéndose un chequeo final al concluir la vida laboral.

La moción fundamenta su propuesta en que en Chile existe una cifra negra, no reconocida oficialmente, de enfermedades profesionales que no son declaradas ni investigadas, como lo reconoce el estudio realizado por la investigadora María Alejandra Pérez Tapia, titulado "Prevalencia de Enfermedades Profesionales con Dictamen de Invalidez, Región Metropolitana, Años 2005-2006".

El documento señala que el bajo rango de enfermedades profesionales detectadas - 1.35 sobre 10.000 - trabajadores protegidos, es artificialmente bajo debido a la escasa pesquisa de los casos.

“La existencia de una cifra oculta en la denuncia de accidentes laborales, producto de un sistema de financiamiento en que los intereses del trabajador se contraponen a los de la empresa y los de las mutuales respecto los costos de los seguros y las prestaciones, respectivamente”, dice la moción.

Añade que “el procedimiento de determinación de las enfermedades profesionales es, también, cuestionado, particularmente el rol de prueba que juega el informe elaborado por las propias mutuales y, en caso de las pensiones de invalidez, por la resolución de las Comisiones Médicas Regionales”.

Para evitar que enfermedades profesionales no sean detectadas, el proyecto de ley modifica el Artículo 184 del Código del Trabajo para exigir la realización de exámenes preventivos, con cargo al empleador, “con motivo de cumplir el trabajador los 30, 40 y 50 años de edad. A partir de esa fecha se practicarán con una periodicidad de 5 años y, en todo caso, al culminar el trabajador su vida laboral por acogerse a jubilación o cualquier otra causa."

Los autores de la moción son los diputados Clemira Pacheco, Isabel Allende, Denise Pascal, Alejandra Sepúlveda, Sergio Aguiló, Alfonso De Urresti, Juan Lobos, Alberto Robles y Raúl Súnico.

editor@congreso.cl

Fuente: manuel muñoz.

sábado, 12 de septiembre de 2009

Modificaciones en la Ley Nº 16.744 - Arts. 15 y 16

Texto
Decreto Nº 27

INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado en el Diario Oficial de 02 de septiembre de 2009

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 27.- Santiago, 14 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el decreto supremo Nº 61, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o :

Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada:

1. Reemplázanse en este reglamento las menciones que se hacen al ‘‘Instituto de Normalización Previsional’’ por ‘‘Instituto de Seguridad Laboral’’, en los incisos tercero y cuarto del artículo 6, en el artículo 10 y en el inciso primero del artículo 15.

2. Modifícase el artículo 2º, en los siguientes términos:

a) En la letra b) se elimina la frase ‘‘y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley’’;

b) En la letra f) elimínase la expresión ‘‘o renta’’, e incorpórase la frase ‘‘o con subsidio por incapacidad laboral’’ después del vocablo ‘‘cotización’’ y antes de la coma (,).

3. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 6° bis, a continuación del artículo 6º y antes del artículo 7º:

‘‘Artículo 6º bis.- No estarán afectas a la aplicación del Proceso de Evaluación establecido en este decreto, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a un número máximo de 2 trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni los trabajadores independientes afiliados al Seguro Social de la Ley N° 16.744.

Dichas entidades y trabajadores mantendrán vigente la tasa de cotización adicional a que se encuentren afectas a la fecha de entrada en vigencia de este decreto o a la que se les aplique de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744 o en el artículo 15 de este Reglamento.’’

4. Modifícase la letra b) del inciso segundo del artículo 15, reemplázase la mención ‘‘el Servicio de Salud’’ por ‘‘la Secretaría Regional Ministerial de Salud’’.

Artículo segundo: Las modificaciones al decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incluidas en el artículo anterior regirán desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.

Fuente: Diario Oficial

Aprueban moción para que Bomberos inspeccione seguridad de construcciones

Publicado el 08 de septiembre del 2009
La Cámara aprobó, por 96 votos, las enmiendas del Senado al proyecto que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al Cuerpo de Bomberos a revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones.
El texto legal (boletín 1007), que quedó en condiciones de convertirse en ley, permite a los bomberos revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones, desde el momento de su ejecución, y para verificar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el libro de obras.
Para ello, los voluntarios tendrán libre acceso a las obras.Asimismo, se permite que los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, puedan inspeccionar las condiciones generales de seguridad, en especial aquellas contra incendio y las instalaciones de emergencia de los edificios.
Si constatan que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas, podrán dar cuenta por escrito al Director de Obras Municipales a fin de que aplique las multas y efectúe las denuncias ante el juzgado competente.Conjuntamente con la recepción definitiva de edificaciones con una carga ocupacional igual o superior a 100 personas, destinada a edificaciones colectivas, se debe acompañar copia del plan de evacuación entregado al Cuerpo de Bomberos respectivo, el que deberá indicar diversas medidas respecto de las condiciones generales de seguridad y del funcionamiento de las instalaciones de emergencia, con la indicación precisa de la ubicación de grifos, red seca, red húmeda y otros antecedentes útiles de conocer en caso de emergencia.
Esta nueva ley se originó en una moción de los diputados UDI Jorge Ulloa, Sergio Correa y Patricio Melero, del senador Víctor Pérez y de los ex parlamentarios Eliana Caraball, Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Ramón Pérez y Carlos Valcarce.

lunes, 7 de septiembre de 2009

La integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa. OHSAS 18001


Agustín Sánchez-Toledo Ledesma. Gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo. - AENOR - ABRIL 2009

Empresas de todo tipo están cada vez más interesadas en alcanzar y demostrar un sólido
desempeño en materia de prevención de riesgos laborales mediante el control de sus
riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, acorde con su política y objetivos en
materia de prevención. Lo hacen en el contexto de una legislación cada vez más
exigente, del desarrollo de políticas económicas y otras medidas para fomentar las
buenas prácticas y de un aumento de la preocupación expresada por las partes
interesadas en dicha materia.
Sin embargo, los logros en materia de prevención de riesgos laborales están aún lejos de
cumplir las expectativas que generó en su momento la aprobación de la Ley 31/1995. La
intensa actividad desplegada por los poderes públicos y los sujetos privados no se ha
visto siempre respaldada por los índices de siniestralidad laboral existentes en España,
pese a existir en los últimos años una tendencia afianzada de ligera disminución de los
mismos.

La rapidez con que la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico español la
normativa comunitaria sobre seguridad y salud en el trabajo, así como el elevado
número y la complejidad de las normas en materia de prevención de riesgos laborales
dificultan su cumplimiento, particularmente por las pequeñas y medianas empresas.
Además, la normativa de prevención de riesgos laborales ha podido adolecer en algunos
casos de cierta generalidad, sin tener en cuenta otras variables igualmente importantes
como las peculiaridades de los diferentes sectores de
actividad. Todo ello ha dado lugar
a problemas como la falta de un nivel adecuado de integración de la prevención en la
empresa, así como un cumplimiento más formal y burocrático que real y efectivo de las
obligaciones preventivas.

La necesidad de integrar la prevención de riesgos laborales en el seno de las empresas
nace no sólo como una obligación legal sino como una actividad intrínseca a las
acciones y decisiones de las empresas. Para ser eficaz esta actividad necesita
desarrollarse dentro de un sistema de gestión estructurado que esté integrado en la
organización. Hoy en día OHSAS 18001 se ha posicionado como la herramienta
complementaria que ayuda al cumplimiento de la legislación en materia de prevención y
además facilita la integración de la acción preventiva en las empresas.



LAS 5 FUERZAS DE PORTER: SISTEMAS OBLIGATORIOS / VOLUNTARIOS

El objetivo fundamental del estándar OHSAS es apoyar y promover buenas
prácticas en materia de seguridad y salud en el trabajo a través de una gestión
sistemática y estructurada. De igual manera, aquellos organismos que realizan la
auditoría y la certificación de los sistemas de gestión y que tratan de aportar valor
a las organizaciones, sus clientes y partes interesadas deberían demostrar su
imparcialidad, competencia, responsabilidad, confidencialidad y transparencia a
través del mecanismo de la acreditación (http://www.enac.es).

No obstante, la certificación tiene, además, implicaciones estratégicas y competitivas,
ya que sirve para que una organización garantice a las partes interesadas que cuenta con
un sistema de gestión de la seguridad y salud apropiado. Su implantación mejora las
condiciones de trabajo y reduce los daños tanto personales como materiales,
protegiendo los recursos fundamentales de toda organización como son el capital
humano y la reputación corporativa. El estándar OHSAS 18001 ofrece, pues, una
oportunidad a las organizaciones que desean ser competitivas y facilita una buena
posición en un mercado global como el actual.

El plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de actividades
preventivas se revelan como las herramientas básicas donde se deben establecer las
medidas operativas para realizar la integración de la prevención en la actividad de la
empresa.

Actuaciones como las que se indican a continuación se consideran imprescindibles
para una adecuada integración de la prevención:

• Integración en la alta dirección.
• Integración en información, formación, la consulta y participación de los
trabajadores.
• Integración de la prevención en la gestión y en especial en las actividades
potencialmente peligrosas.
• La integración de la prevención en la “gestión de los cambios” (adquisición de
equipos/productos, servicios, contratación de personal o cambios de puestos de
trabajo, etc.).
• Integración a través de las auditorías internas.
• Integración a través de la revisión del sistema y sus resultados por la dirección.

Aquellas organizaciones que buscan establecer un sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo conforme al estándar OHSAS 18001 deberían determinar su posición
actual con respecto a los riesgos de su seguridad y salud por medio de una revisión
inicial. Al determinar la manera en que va a cumplir los requisitos del estándar OHSAS
18001, la organización debería considerar las condiciones y factores que afecta, o
podrían afectar, a la seguridad y salud de las personas, las políticas de seguridad y salud
en el trabajo que necesita y la manera en que va a gestionar sus riesgos de SST.
El nivel de detalle y la complejidad del sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo, la extensión de la documentación y los recursos dedicados al mismo dependen
de la naturaleza (tamaño, estructura, complejidad) de una organización y de sus
actividades.

Dado que la integración de la prevención en la empresa debe realizarse a través de la
aplicación del plan de prevención (sistema de gestión) debe recordarse que éste debe ser
específico para la organización y que no existe una solución estándar para todas las
organizaciones.