viernes, 23 de julio de 2010

¿Cuales son las ramas que aplica la Prevención de Riesgos?

Campos de Aplicación de la Prevención de Riesgos:

  1. Seguridad Industrial
  2. Higiene Industrial
  3. Medicina del Trabajo
  4. Ergonomía
  • Seguridad Industrial: Es la especialización profesional que se preocupa de la identificación y control de las condiciones laborales que producen accidentes, que pueden ocasionar lesiones a los trabajadores o daños a la propiedad, como también de la reducción de las lesiones y daños una vez ocurrido el accidente
  • Higiene Indutrial: Es la especialización profesional que se preocupa del reconocimiento, evaluación y control en los lugares de trabajo de los agentes ambientales químicos, físicos y biológicos, los cuales pueden causar enfermedades profesionales.
  • Medicina del Trabajo: Es la especialización de la medicina que se preocupa del estudio y control de las enfermedades profesionales derivadas de exposiciones no deseados a los agentes ambientales físicos, químicos y biológicos.
  • Ergonomía: Según la definición de la Organización Internacional del Trabajo <<>>.Las disciplinas más importantes incluidas en la ergonomía son antropometría física, sicológica e ingeniería.

Identificación de Peligro y Evaluación de Riesgos (IPER)

¿Qué es una Matriz de Riesgos?
Es una Herramienta de gestión que permite identificar los peligros y evaluar los riesgos derivados de los procesos de una organización.
¿Qué es una Identificación de Peligro?
Proceso que consiste en reconocer que existe un peligro en una determinada actividad.
¿Qué es Peligro?
Fuente, Situación o Acto que puede ocasionar sucesos negativos en el lugra de Trabajo. (golpes poe, golpes contra, caidas de distinto y mismo nivel, cortes, proyección de particulas, contacto con o por, etc...)
¿Qué es Riesgo?
Probabilidad y consecuencias asociadas a la materialización de un peligro. Es un numero, por ende el Riegos el V.E.P. porque se evalua mediante P x C.
¿Qué es Probabilidad?
Razón entre el número de casos favorables y el número de casos posibles. Según diccionario de la lengua Española, Probabilidad es; En un proceso aleatorio, razón entre el número de casos favorables y el número de casos posibles.
¿Qué es Consecuencia?
Hecho o acontecimiento que se sigue o resulta de otro. (Según diccionario de la lengua Española.)
¿Qué Importancia tiene la Matriz de Riesgos?
-La empresa dispone de una identificación completa, de todos los peligros significativos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dentro de su ámbito de acción.
-Permite a la empresa, identificar, evaluar y controlar de manera permanente sus riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
-Es la base de todo el sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Permite tomar decisiones a partir de la priorización de las situaciones más críticas. - Maximiza el rendimiento de la inversión en prevención.
- Entre otros más.
¿Cuales son los Usos de la Matriz de Riesgos?
-En la planificación de la capacitación y entrenamiento.
-En la planificación para el cumplimiento de los requerimientos legales y normativos.
-En la Gestión de Inspecciones y Observaciones de terreno.
-En la planificación de los trabajos, al momento de asignar los recursos y actividades.
-En la confección de los procedimientos o instructivos, al momento de incluir controles asociados a los riesgos.
¿Qué es la Evaluación de Riesgos?
Proceso de estimar la magnitud del riesgo y decidir si es tolerable o no.
Magnitud del Riesgo = Consecuencias x Probabilidad






jueves, 11 de febrero de 2010

Extremadura - Un suicidio es considerado como accidente laboral

Asunto: ALGO MUY INTERESANTE

Extremadura - Un suicidio es considerado como accidente laboral · ·

El TSJEx entiende acreditado que el fatal desenlace se produjo debido a los trastornos depresivos que le había causado al trabajador la difícil situación por la que atravesaba el sector de actividad en al que se encontraba su empresa. Como consecuencia de esos trastornos llevaba meses recibiendo tratamiento psiquiátrico. En los días anteriores a su decisión se había agravado su estado de salud y, consecuentemente, acentuado el tratamiento prescrito por el médico.

El tribunal lo entiende así a pesar de que el trabajador no se encontraba en su puesto de trabajo cuando se quitó la vida (estaba en la calle) y tampoco estaba haciendo una actividad relacionada estrictamente con sus obligaciones laborales. Esos eran los dos argumentos principales del recurso de la aseguradora, que el TSJEx desmonta al señalar que se encontraba en camino de llevar a cabo una misión encomendada por sus superiores y que, en cualquier caso, el suceso que determinó su muerte cabe "perfectamente" en la definición que recoge la Ley del accidente de trabajo, como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

martes, 22 de diciembre de 2009

La justicia condena a Renault por el suicidio de un empleado

La justicia condena a Renault por el suicidio de un empleado

18/12/2009

Antonio B, ingeniero del centro experimental de Renault de Guyancourt, se quitó la vida en octubre del año 2006. Por entonces tenía 39 años. Tras el suceso, su familia emprendió un proceso judicial por considerar responsable a la empresa del estrés que llevó a este empleado a tirarse por la ventana de un quinto piso del edifico en el que trabajaba.

Ayer, el tribunal de Nanterre dio la razón a la viuda con una sentencia que resulta inédita, y en la que se condena al fabricantes de automóviles Renault por una "falta inexcusable", según señala el fallo judicial.

Este fallo obliga a aumentar la pensión a la familia y a pagar un euro simbólico de indemnización por el perjuicio moral causado a la viuda y al hijo, de 11 años, del ingeniero.

El suicidio de Antonio B. es el único de los tres que tuvieron lugar en seis meses en el mismo centro de estudios técnicos que ha sido reconocido por la justicia como un accidente de trabajo. Los tres ingenieros estaban adscritos a esta unidad donde 1.200 ingenieros trabajan en la creación de los nuevos modelos de la marca.

Los sindicatos denunciaron la fuerte presión a que estaban sometidos y el "ritmo infernal" exigido por la dirección, que obligó a proyectar ocho nuevos modelos al año, el doble que hasta entonces, sin aumentar los efectivos. Por esta razón, los ingenieros debían hacer frente a jornadas laborales de hasta 12 horas e incluso se llevaban trabajo a casa.

FRANCE TÉLÉCOM
Así lo constata la investigación sobre Renault encargado a la misma consultora que en los últimos meses está estudiando la situación de la operadora France Télécom, donde se han producido 32 suicidios en menos de dos años.

El estrés profesional sufrido por los trabajadores también ha sido señalado como la razón principal de esta espiral infernal.

viernes, 13 de noviembre de 2009

Xenobiótico

La palabra xenobiótico deriva del griego "xeno" ("extraño") y "bio" ("vida"). Se aplica a los compuestos cuya estructura química en la naturaleza es poco frecuente o inexistente debido a que son compuestos sintetizados por el hombre en el laboratorio. La mayoría han aparecido en el medio ambiente durante los últimos 100 años.

Los procesos más importantes por los que se degradan los compuestos xenobióticos son la fotodegradación por radiaciones solares, los procesos de oxidación y reducción química y la biodegradación por los microorganismos. Pero debido a su estructura inusual, algunos xenobióticos persisten mucho tiempo en la biosfera sin alterarse y por eso se dice que son recalcitrantes a la biodegradación, llegando a ser contaminantes. La razón fundamental de que muchos compuestos sintéticos no sean fácilmente biodegradables radica en la gran estabilidad de su estructura química. Muchos compuestos sintéticos tienen estructuras químicas distintas a las de compuestos naturales, pero incluso los que tienen estructuras similares a las naturales suelen contener modificaciones que los hacen muy estables. Esto hace que las capacidades degradativas de los seres vivos actúen más lentamente.

Estos compuestos sintéticos tienen un gran interés desde el punto de vista de la microbiología, porque gracias a su existencia se ha producido la desviación de rutas metabólicas capaces de atacarlos y degradarlos, y de servir como compuestos de carbono para el sustento de muchos microorganismos.
¿Que son los Xenobióticos? ingresa aquí: http://tlahuac.com.mx/2009/08/xenobioticos/

jueves, 29 de octubre de 2009

EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 16.744

Artículo 69° Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

En un somero examen de la disposición laboral se advierte que en caso de accidentes se desencadena una serie de responsabilidades cuya naturaleza es distinta conforme a a acción que se haya deducido. En efecto, dice el texto que cuando el siniestro se deba a “culpa o dolo”, ya sea de la entidad empleadora (empresa) o de un tercero, procede actuar criminalmente. En cuyo caso informado Carabineros o el Ministerio Público, se procederá a inspeccionar el lugar del accidente, a recoger las evidencias y levantar el cadáver, en caso de accidente fatal, y a tomar otras providencias que sean útiles para la investigación. Como el empadronamiento de testigos y citaciones de los presuntos culpables.

En el plano meramente administrativo la administradora que se ha hecho cargo de os gastos de recuperación del enfermo o lesionado podrá demandar de la empresa o terceros responsables, lo que haya gastado en medicina, cirugía, hospitalización, etc.

Finalmente, las acciones civiles quedan a cargo de la víctima y de los que hayan sido o se vean afectadospor el accidente, quienes podrán probar en juicio que fueron perjudicados con el siniestro y demandar indemnización del daño moral y otras indemnizaciones que establece la Ley como el Daño Material o el Lucro Cesante.

En este aspecto el artículo 69 de la Ley 16.744, permite, a quienes sufran las consecuencias del accidente, demandar el pago de los que ellos creen es justo, cayendo sobre quienes demandan el peso de la prueba, el que por cierto es menor si se trata del propio afectado o de sus parientes cercanos como padres, hijos o su cónyuge.

Esta materia hoy se conoce y falla en un procedimiento rápido en que el Juez Laboral tiene amplias facultades para conducir el proceso conforme a os principios formativos del Juicio Laboral, verbigracia: Rapidez, Continuidad, Inmediación y una gran gama de facultades destinadas a dar agilidad al proceso, evitar leguleyadas, incidentes dilatorios, pues, su propósito es establecer la verdad sustantiva, esto es, oos derechos de quien ha sido violentado en sus derechos laborales.

En materia de accidentes y reparación se espera que cuando los jueces determinen el monto lo hagan pensando en la situación del ofendido y no en a de la empresa, y en consecuencia, se valore la reparación por los daños a a Vida y a a Integridad, física o psíquica, con prudencia y equidad, teniendo presente la dimensión del perjuicio, el tiempo que dure o como sucede en caso de fallecimiento de un trabajador, la reparación del dolor de la ausencia.
La mejor forma de establecer el monto de la reparación es ponerse en el caso del accidentado o, si se trata de los padres o hijos, en el caso de estos. No hay parámetros exactos en esta materia, donde la la debida prudencia, también pareciera tomar partido por la víctima o el victimario.

sábado, 3 de octubre de 2009

CULTURA PREVENCIONISTA

Los países emergentes y sus condiciones de seguridad El capital strictu sensu es visceral y atrevido y, como un vampiro sin compasión, succiona la sangre de los hombres para hacerse más capital. Cuando se asientan las revoluciones y las conquistas sociales en las sociedades, el capital pierde parte de su impulso originario para humanizarse en solidaridad.

Europa, que dejó atrás aquel estado del “laissez faire, laissez passer” conoce sabiamente el brutal ataque sobre sus gentes cuando el capital no es controlado bajo los principios de la riqueza social.

Así, los llamados países de democracia clásica u occidental, han tejido en sus economías delicados bordados que aseguran equilibradas posiciones de rentabilidad económica y social, garantizando unas condiciones de trabajo y de seguridad y salud para todos aquellos que prestan servicios y trabajos en la comunidad. Como consecuencia, la empresa se transforma en una agrupación compatible entre el razonable beneficio del capital y la asunción de su responsabilidad social corporativa.

Lamentablemente, existen en el mundo de hoy, cientos de países en los que el capital anda a sus anchas. A muchos de esos países les denominamos emergentes pues crecen a un ritmo superior al resto, pero a costa de que sus empresas, en un teórico sistema de libre mercado, obtengan muy altos márgenes de beneficios en detrimento de los salarios de sus trabajadores y de las condiciones de seguridad y salud laboral.

¿Por qué se marchan muchas de las empresas asentadas en España y en los países de nuestro entorno? Sencillamente, porque el capital demanda otras rentabilidades muy alejadas de las propiamente sociales. Por ello, se establecen en lugares en los que las condiciones de trabajo son ínfimas y las exigencias de seguridad laboral son tan mínimas como inexistentes. Nos convertimos en incompetentes frente a ellos.

Brasil, China, México, India… son naciones que crecen artificialmente y al socaire de la libertad sin freno del capital, independientemente de sus altísimas cotas de corrupción política y administrativa. Con salarios paupérrimos, las condiciones de seguridad en el mundo del trabajo son manifiestamente negativas para los trabajadores en unas empresas en las que sólo prima la producción en detrimento de las condiciones sociales. Por esto, sus economías se encaraman en los sistemas públicos de las finanzas a cotas bien altas pero que no nos deben servir de ejemplo pues no estamos igualados, no somos comparables, con nuestros sistemas más justos, equilibrados y solidarios.

Si estamos o caminamos a un mundo globalizado, es menester que la globalización esté controlada políticamente –no sólo el dinero- y se ponga al servicio del hombre. La globalización frente al bilateralismo, tiene la gran ventaja de que las cosas no quedan a expensas de la buena voluntad del más poderoso. Si los países emergentes no asumen con profundidad la insatisfacción ante los niveles de justicia y de participación en la sociedad, flaco favor estamos haciéndoles y nos estamos haciendo con permitir se sienten en Washington a decidir el posible y nuevo sistema financiero internacional.

La UE está haciendo posible que muchos países crezcamos juntos y que finalmente conformemos una Europa social por sus niveles de protección hacia los ciudadanos y los trabajadores. Este mismo principio tiene que ser asumido en los países emergentes para que sus decisiones se equiparen en términos de igualdad a las que se proponen desde la visión de unas economías europeas que han crecido socialmente con el capital. Aquí ya, unos y otros, sí podremos competir en un mercado equivalente de libre competencia.

Los Estados Unidos debe tomar buena nota de la frivolidad financiera de la liquidez extrema e ir a una transformación que regule los mercados donde los Estados son entes intermedios y exigir, junto al positivo aporte de la UE, a los países emergentes que acudieron el 15 de noviembre con el objetivo de que no es factible el puro desarrollo económico de unos pocos frente a la tragedia social de tantos que hacen posible aquel. La nueva administración norteamericana ha de afrontar el reto de un presidente que nunca debiera haberlo sido y asegurar que el crecimiento sobre el papel de los países emergentes se traduzca en políticas salariales y sociales reales para con sus conciudadanos.

Nuestro país debe estar en ese foro de incertidumbres para ayudar a construir certidumbres que nos lleven a un mundo donde el capital navegue con la seguridad de todos. Lo demás es un canto de sirenas.

Extracto del artículo de opinión publicado en la revista Prevention World Magazine nº 25

29/09/2009 - Antonio Sánchez Cervera -

jueves, 1 de octubre de 2009

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil.

Santiago, trece de mayo de dos mil ocho.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo vigesimoprimero, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que no se ha controvertido la existencia de la relación laboral entre las partes, desempeñándose el actor como ayudante de hornero, desde el 6 de mayo de 1996 y siendo despedido por necesidades de la empresa, en fecha no precisada.

Asimismo, no se ha controvertido que el 30 de septiembre de 2001, el trabajador, mientras realizaba labores en el interior de la fábrica de la demandada, sufrió un accidente.

Segundo: Que el accidente se produjo, según se desprende de la prueba rendida, durante el traslado de productos de la empresa y mientras el dependiente caminaba por una superficie que presentaba varios orificios descubiertos, en uno de los cuales perdió el equilibrio y cayó, ocasionándose una lesión en la rodilla izquierda.

En dicho lugar abundaba el humo, lo que dificultaba la visibilidad.

Tercero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º. de la Ley No. 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte, excluyéndose sólo aquellos que se produzcan por fuerza mayor que no guarde relación con el trabajo o provocados intencionalmente por la víctima.

En el caso, sin duda, se trata de un accidente laboral, desde que se produjo mientras se realizaban las labores para las cuales el actor fue contratado y en el recinto de la empleadora.

Así además fue calificado por la entidad pertinente, de modo que en este sentido las alegaciones de la demandada deben ser desestimadas.

Cuarto: Que, en consecuencia y tratándose de responsabilidad contractual, ya que la acción intentada encuentra su origen en la vinculación de naturaleza laboral que unía a las partes y en la disposición contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, el cual impone al empleador la obligación de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para resguardar la vida y salud de sus trabajadores, ha de estarse a los requisitos que hacen concurrente la responsabilidad pretendida, esto es, el incumplimiento por parte del empleador, el resultado dañoso y la relación de causalidad entre uno y otro.

En el caso, concurren todos estas exigencias, ya que existió el incumplimiento, el resultado perjudicial y el nexo causal entre ambos, desde que, de acuerdo a los elementos allegados al proceso, como bien lo razona el a quo, resulta que el empleador incumplió con su obligación de seguridad, por cuanto no adoptó las medidas necesarias para dar cobertura a los orificios existentes en la superficie por la que transitaban los dependientes, no obstante las sucesivas advertencias que recibió al respecto, a lo que cabe agregar que es de toda lógica suponer que al realizar el traslado de los productos para su despacho, se parte de la base de la ausencia de obstáculos que dificulten o hagan riesgosa la tarea, los que deben ser minimizados e incluso eliminados por la empleadora, cuestión que, en la especie, no hizo.

Quinto: Que, en consecuencia, la demanda debe ser acogida en cuanto al daño moral por las razones vertidas en el fallo apelado y en el monto allí regulado, más no así en relación con el lucro cesante, definido como la pérdida de la ganancia probable, ya que éste no ha sido acreditado, por cuanto los supuestos de los que parte el actor en orden a los años pendientes para su jubilación, a obtener una remuneración por todo ese lapso, a que su monto sea invariable, constituyen solo expectativas que no autorizan para acceder a lo solicitado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de seis de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 141 y siguientes, sólo en cuanto por su decisión g) No. 1 condena a la demandada a pagar la cantidad que indica por concepto de indemnización por lucro cesante y, en su lugar, se decide que la demanda queda desestimada en ese rubro.

Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia.

Se previene que el Ministro señor Valdés y el abogado integrante señor Cárcamo, estuvieron por reducir la indemnización por daño moral a la suma de $10.000.000.-, en atención a que la lesión sufrida por el trabajador debe haberle causado dolor y aflicción, sin embargo, la prudencia aconseja la cantidad señalada, basándose fundamentalmente en la entidad del daño sufrido.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 1170-2008.

Fuente: Manuel Muñoz

Accidente de trabajo. Negligencia de empleador se infiere por la sola ocurrencia del hecho.

Rol 2649-2007

Corte de Apelaciones de Santiago09 de Abril de 2008.

Se deben desestimar las alegaciones de la demandada en el sentido que el accidente se habría producido por la exposición imprudente al daño de parte del demandante y a establecer, en cambio, que éste se debió a que la empresa demandada no tomó las medidas de seguridad que permitieran asegurar eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores. La negligencia de la demandada, en este caso, se infiere de la sola materialización del daño, ya que resulta evidente que si se hubieran tomado medidas eficaces, hubiera podido evitarse el accidente que da lugar a estos autos.

Fuente: Manuel Muñoz

Medidas de seguridad. Obligación de empleador es extrema ya que cualquier omisión importa su desobediencia.

Rol 179-2007

Corte de Apelaciones de Valparaíso17 de Agosto de 2007.

Se impone la reflexión de que es irrebatible que la obligación de diligencia y cuidado que la ley hace recaer sobre el empleador subsidiario en el rubro de accidentes laborales, es de una gran entidad, ya que no sólo es de su cargo adoptar todas las medidas ineludibles para proteger la vida y salud de los trabajadores, si no que debe hacerlo eficazmente, siendo la prueba de su cargo y en la especie ésta no se ha rendido en un grado que posibilite descartar su responsabilidad. En efecto, hay que insistir que cuando se trata de cumplir con una obligación tan perentoria como extrema, cualquier omisión importa desobedecer el deber que incumbe al empleador. A la luz de la naturaleza de esta exigencia el requisito de capacitar al dependiente para desarrollar una faena protegida no sólo abarca la preparación de manuales e impartir charlas sobre la peligrosidad de las labores, sino que también es compulsivo un eficiente control en el sitio de las actividades y que tales medidas sean adecuadas, cualidad que se desvanece si acontece una catástrofe.

Fuente: Manuel Muñoz

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Presentan moción que obliga a empleadores a financiar exámenes médicos de salud ocupacional

Presentan moción que obliga a empleadores a financiar exámenes médicos de salud ocupacional
Publicado el 27 de agosto del 2009

"Los diputados que suscribimos venimos en promover una modificación al Código del Trabajo, en materia de protección del trabajador, con el objeto de obligar al empleador a realizar, a su costo, sin perjuicio del aporte del sistema de salud respectivo, exámenes y procedimientos tendientes a la detección precoz de estas patologías, cuya determinación deberá fijar un reglamento", señala moción de diputados de diversas bancadas.

La iniciativa parlamentaria (Boletín 6673) subraya que la periodicidad de estos exámenes preventivos se fija en diez años hasta que el trabajador alcance los 50 años y 5 a partir de esa fecha, disponiéndose un chequeo final al concluir la vida laboral.

La moción fundamenta su propuesta en que en Chile existe una cifra negra, no reconocida oficialmente, de enfermedades profesionales que no son declaradas ni investigadas, como lo reconoce el estudio realizado por la investigadora María Alejandra Pérez Tapia, titulado "Prevalencia de Enfermedades Profesionales con Dictamen de Invalidez, Región Metropolitana, Años 2005-2006".

El documento señala que el bajo rango de enfermedades profesionales detectadas - 1.35 sobre 10.000 - trabajadores protegidos, es artificialmente bajo debido a la escasa pesquisa de los casos.

“La existencia de una cifra oculta en la denuncia de accidentes laborales, producto de un sistema de financiamiento en que los intereses del trabajador se contraponen a los de la empresa y los de las mutuales respecto los costos de los seguros y las prestaciones, respectivamente”, dice la moción.

Añade que “el procedimiento de determinación de las enfermedades profesionales es, también, cuestionado, particularmente el rol de prueba que juega el informe elaborado por las propias mutuales y, en caso de las pensiones de invalidez, por la resolución de las Comisiones Médicas Regionales”.

Para evitar que enfermedades profesionales no sean detectadas, el proyecto de ley modifica el Artículo 184 del Código del Trabajo para exigir la realización de exámenes preventivos, con cargo al empleador, “con motivo de cumplir el trabajador los 30, 40 y 50 años de edad. A partir de esa fecha se practicarán con una periodicidad de 5 años y, en todo caso, al culminar el trabajador su vida laboral por acogerse a jubilación o cualquier otra causa."

Los autores de la moción son los diputados Clemira Pacheco, Isabel Allende, Denise Pascal, Alejandra Sepúlveda, Sergio Aguiló, Alfonso De Urresti, Juan Lobos, Alberto Robles y Raúl Súnico.

editor@congreso.cl

Fuente: manuel muñoz.

sábado, 12 de septiembre de 2009

Modificaciones en la Ley Nº 16.744 - Arts. 15 y 16

Texto
Decreto Nº 27

INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado en el Diario Oficial de 02 de septiembre de 2009

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 27.- Santiago, 14 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el decreto supremo Nº 61, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o :

Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada:

1. Reemplázanse en este reglamento las menciones que se hacen al ‘‘Instituto de Normalización Previsional’’ por ‘‘Instituto de Seguridad Laboral’’, en los incisos tercero y cuarto del artículo 6, en el artículo 10 y en el inciso primero del artículo 15.

2. Modifícase el artículo 2º, en los siguientes términos:

a) En la letra b) se elimina la frase ‘‘y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley’’;

b) En la letra f) elimínase la expresión ‘‘o renta’’, e incorpórase la frase ‘‘o con subsidio por incapacidad laboral’’ después del vocablo ‘‘cotización’’ y antes de la coma (,).

3. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 6° bis, a continuación del artículo 6º y antes del artículo 7º:

‘‘Artículo 6º bis.- No estarán afectas a la aplicación del Proceso de Evaluación establecido en este decreto, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a un número máximo de 2 trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni los trabajadores independientes afiliados al Seguro Social de la Ley N° 16.744.

Dichas entidades y trabajadores mantendrán vigente la tasa de cotización adicional a que se encuentren afectas a la fecha de entrada en vigencia de este decreto o a la que se les aplique de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744 o en el artículo 15 de este Reglamento.’’

4. Modifícase la letra b) del inciso segundo del artículo 15, reemplázase la mención ‘‘el Servicio de Salud’’ por ‘‘la Secretaría Regional Ministerial de Salud’’.

Artículo segundo: Las modificaciones al decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incluidas en el artículo anterior regirán desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.

Fuente: Diario Oficial

Aprueban moción para que Bomberos inspeccione seguridad de construcciones

Publicado el 08 de septiembre del 2009
La Cámara aprobó, por 96 votos, las enmiendas del Senado al proyecto que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al Cuerpo de Bomberos a revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones.
El texto legal (boletín 1007), que quedó en condiciones de convertirse en ley, permite a los bomberos revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las edificaciones, desde el momento de su ejecución, y para verificar el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el libro de obras.
Para ello, los voluntarios tendrán libre acceso a las obras.Asimismo, se permite que los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, puedan inspeccionar las condiciones generales de seguridad, en especial aquellas contra incendio y las instalaciones de emergencia de los edificios.
Si constatan que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas, podrán dar cuenta por escrito al Director de Obras Municipales a fin de que aplique las multas y efectúe las denuncias ante el juzgado competente.Conjuntamente con la recepción definitiva de edificaciones con una carga ocupacional igual o superior a 100 personas, destinada a edificaciones colectivas, se debe acompañar copia del plan de evacuación entregado al Cuerpo de Bomberos respectivo, el que deberá indicar diversas medidas respecto de las condiciones generales de seguridad y del funcionamiento de las instalaciones de emergencia, con la indicación precisa de la ubicación de grifos, red seca, red húmeda y otros antecedentes útiles de conocer en caso de emergencia.
Esta nueva ley se originó en una moción de los diputados UDI Jorge Ulloa, Sergio Correa y Patricio Melero, del senador Víctor Pérez y de los ex parlamentarios Eliana Caraball, Ramón Elizalde, Cristián Leay, Gutenberg Martínez, Ramón Pérez y Carlos Valcarce.

lunes, 7 de septiembre de 2009

La integración de la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa. OHSAS 18001


Agustín Sánchez-Toledo Ledesma. Gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo. - AENOR - ABRIL 2009

Empresas de todo tipo están cada vez más interesadas en alcanzar y demostrar un sólido
desempeño en materia de prevención de riesgos laborales mediante el control de sus
riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, acorde con su política y objetivos en
materia de prevención. Lo hacen en el contexto de una legislación cada vez más
exigente, del desarrollo de políticas económicas y otras medidas para fomentar las
buenas prácticas y de un aumento de la preocupación expresada por las partes
interesadas en dicha materia.
Sin embargo, los logros en materia de prevención de riesgos laborales están aún lejos de
cumplir las expectativas que generó en su momento la aprobación de la Ley 31/1995. La
intensa actividad desplegada por los poderes públicos y los sujetos privados no se ha
visto siempre respaldada por los índices de siniestralidad laboral existentes en España,
pese a existir en los últimos años una tendencia afianzada de ligera disminución de los
mismos.

La rapidez con que la que se ha incorporado al ordenamiento jurídico español la
normativa comunitaria sobre seguridad y salud en el trabajo, así como el elevado
número y la complejidad de las normas en materia de prevención de riesgos laborales
dificultan su cumplimiento, particularmente por las pequeñas y medianas empresas.
Además, la normativa de prevención de riesgos laborales ha podido adolecer en algunos
casos de cierta generalidad, sin tener en cuenta otras variables igualmente importantes
como las peculiaridades de los diferentes sectores de
actividad. Todo ello ha dado lugar
a problemas como la falta de un nivel adecuado de integración de la prevención en la
empresa, así como un cumplimiento más formal y burocrático que real y efectivo de las
obligaciones preventivas.

La necesidad de integrar la prevención de riesgos laborales en el seno de las empresas
nace no sólo como una obligación legal sino como una actividad intrínseca a las
acciones y decisiones de las empresas. Para ser eficaz esta actividad necesita
desarrollarse dentro de un sistema de gestión estructurado que esté integrado en la
organización. Hoy en día OHSAS 18001 se ha posicionado como la herramienta
complementaria que ayuda al cumplimiento de la legislación en materia de prevención y
además facilita la integración de la acción preventiva en las empresas.



LAS 5 FUERZAS DE PORTER: SISTEMAS OBLIGATORIOS / VOLUNTARIOS

El objetivo fundamental del estándar OHSAS es apoyar y promover buenas
prácticas en materia de seguridad y salud en el trabajo a través de una gestión
sistemática y estructurada. De igual manera, aquellos organismos que realizan la
auditoría y la certificación de los sistemas de gestión y que tratan de aportar valor
a las organizaciones, sus clientes y partes interesadas deberían demostrar su
imparcialidad, competencia, responsabilidad, confidencialidad y transparencia a
través del mecanismo de la acreditación (http://www.enac.es).

No obstante, la certificación tiene, además, implicaciones estratégicas y competitivas,
ya que sirve para que una organización garantice a las partes interesadas que cuenta con
un sistema de gestión de la seguridad y salud apropiado. Su implantación mejora las
condiciones de trabajo y reduce los daños tanto personales como materiales,
protegiendo los recursos fundamentales de toda organización como son el capital
humano y la reputación corporativa. El estándar OHSAS 18001 ofrece, pues, una
oportunidad a las organizaciones que desean ser competitivas y facilita una buena
posición en un mercado global como el actual.

El plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de actividades
preventivas se revelan como las herramientas básicas donde se deben establecer las
medidas operativas para realizar la integración de la prevención en la actividad de la
empresa.

Actuaciones como las que se indican a continuación se consideran imprescindibles
para una adecuada integración de la prevención:

• Integración en la alta dirección.
• Integración en información, formación, la consulta y participación de los
trabajadores.
• Integración de la prevención en la gestión y en especial en las actividades
potencialmente peligrosas.
• La integración de la prevención en la “gestión de los cambios” (adquisición de
equipos/productos, servicios, contratación de personal o cambios de puestos de
trabajo, etc.).
• Integración a través de las auditorías internas.
• Integración a través de la revisión del sistema y sus resultados por la dirección.

Aquellas organizaciones que buscan establecer un sistema de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo conforme al estándar OHSAS 18001 deberían determinar su posición
actual con respecto a los riesgos de su seguridad y salud por medio de una revisión
inicial. Al determinar la manera en que va a cumplir los requisitos del estándar OHSAS
18001, la organización debería considerar las condiciones y factores que afecta, o
podrían afectar, a la seguridad y salud de las personas, las políticas de seguridad y salud
en el trabajo que necesita y la manera en que va a gestionar sus riesgos de SST.
El nivel de detalle y la complejidad del sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo, la extensión de la documentación y los recursos dedicados al mismo dependen
de la naturaleza (tamaño, estructura, complejidad) de una organización y de sus
actividades.

Dado que la integración de la prevención en la empresa debe realizarse a través de la
aplicación del plan de prevención (sistema de gestión) debe recordarse que éste debe ser
específico para la organización y que no existe una solución estándar para todas las
organizaciones.

miércoles, 8 de julio de 2009

Accidentes laborales por derrumbes en la construcción: ¿Falta coordinación?

Universidad Andrés Bello

El aumento de accidentes en obras de construcción es resultado de una falta de planificación adecuada de la seguridad en la faena, que debe involucrar temas como selección de trabajadores, procedimientos seguros de trabajo, estudios geotécnicos, capacitación y supervisión, explica Pedro Gac, académico de la carrera de Ingeniería en Seguridad y Prevención de Riesgos de la Universidad Andrés Bello.


El incremento de los accidentes en obras de construcción registrados este año ha cobrado las vidas de varios trabajadores, lo que marca una preocupante tendencia. Incluso las causas de estos hechos han cambiado. En 2007, la mayor parte de los accidentes en el rubro se debió a caídas de altura, pero en lo que va de 2008 los derrumbes se han convertido en el factor clave de este fenómeno. Según datos de la Unidad de Investigación de Accidentes Laborales de la Seremi de Salud, un 46,8% de los accidentes ocurridos a mayo de este año se produjo por caídas de maquinaria o desprendimiento de material, cifra que supera considerablemente el 12,5% de 2007 y el 27% de 2006.

“Cuando crece la actividad de la construcción en el país, crece con ella el número de trabajadores expuestos al riesgo. En este contexto, los accidentes por derrumbes y desprendimiento de materiales son el resultado de una falta de planificación adecuada con respecto a la organización de la seguridad en la faena, lo cual involucra selección de trabajadores, procedimientos seguros de trabajo, estudios geotécnicos, capacitación y supervisión adecuada”, afirma Pedro Gac, docente de la carrera de Ingeniería en Seguridad y Prevención de Riesgos de la Universidad Andrés Bello"

¿Cómo prevenir?

La construcción es una fuente de trabajo con riesgos cambiantes de acuerdo al avance de las obras, donde cada etapa representa un riesgo diferente. “Por otro lado, por su temperamento, formación, nivel cultural y social, el trabajador de la construcción es un hombre arriesgado con características personales muy propias”, opina el experto.

Reducir las conductas inseguras o riesgosas de los trabajadores sólo es posible mediante capacitación y entrenamiento permanente en materias de seguridad. Además, la ley obliga a los empleadores a informar oportunamente a sus trabajadores sobre los riesgos propios de sus labores, las medidas preventivas y los procedimientos correctos de trabajo.

A juicio de Gac, el foco para el control de los riesgos en faenas de la construcción debe contemplar, necesariamente, tópicos como políticas claras de seguridad en las empresas, con responsabilidades para todos los niveles de la organización; programas de prevención de riesgos que abarquen todas las etapas de la obra, con procedimientos de trabajo seguros por cada actividad y entrega de implementos adecuados a la exposición de cada tipo de riesgo; charlas diarias sobre seguridad por cinco minutos antes del inicio de la obra; compromisos de seguridad firmados por cada trabajador; supervisión diaria de las condiciones estructurales de la obra por profesionales calificados; coordinación con las mutuales; señalización clara y específica; y por supuesto, incentivos.

Fiscalización

Existen varios organismos involucrados en la supervisión y fiscalización de las condiciones de higiene y seguridad en una faena constructiva, como las Mutuales de Seguridad, la Inspección del Trabajo y la Seremi de Salud. “En toda obra o faena que tenga más de 25 trabajadores se debe formar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que reúna a representantes de los trabajadores y de la empresa. A través de este comité, los trabajadores canalizarán todas sus inquietudes en materia de seguridad, con apoyo permanente del jefe de obra y del Departamento de Prevención de Riesgos respectivo. Si la seguridad es participativa, se evita que cada trabajador tenga que denunciar por su cuenta y que se rompa el buen clima laboral”, asegura Pedro Gac.

Pese a que “el país está en un buen nivel respecto de leyes, decretos y normativas en estas materias, lo anterior se debe materializar con un fuerte compromiso entre empresas y trabajadores con la una visión clara de que la seguridad es responsabilidad de todos y nadie puede ni debe desligarse de ella”, agrega el académico.

Trabajadores contratistas y subcontratistas: ¿quién se encarga de su seguridad?

En Chile, cerca del 68% de los trabajadores que mueren a causa de accidentes laborales proviene de empresas contratistas. La Ley 20.123, vigente desde el 14 de enero de 2007, establece que las empresas principales son responsables solidarias por la salud, seguridad y aspectos previsionales de los trabajadores contratistas. Como explica Pedro Gac, “esto significa que al momento de llegar a un acuerdo comercial, la empresa principal debe exigir a la contratista el cumplimiento de todas las normativas vigentes establecidas en el Código del Trabajo, la Ley 16.744 y otros decretos referidos a estas materias”.

De acuerdo a esta normativa, las empresas contratistas están obligadas a mantener los contratos de trabajo de sus empleados al día; adherir a una mutual; mantener los pagos de sueldos, imposiciones y planillas al día; entregar bajo firma a cada uno de sus trabajadores un reglamento interno de orden, higiene y seguridad; establecer procedimientos seguros de trabajo; y facilitar todos los implementos de seguridad necesarios a sus trabajadores. Además, la empresa principal debe ejercer su derecho a información, para lo cual debe auditar mensualmente a la empresa contratista en estas materias. Todas estas exigencias recaen también en las subcontratistas.

Edición: Universia / RR (5-09-2008)

martes, 30 de junio de 2009

World Clock


Un reloj que muestra en detalle y de manera online todas las estadísticas de nacimientos, muertes, causas de muertes, población mundial, abortos, producción de computadores, entre otros, es la novedad de este singular mecanismo que permite saber en detalle todo lo que está aconteciendo en el mundo.

No deja de sorprender la velocidad con que la muerte avanza, practicamente una por segundo.

No te lo puedes perder. Revísalo online en: www.poodwaddle.com/clocks2es.htm



miércoles, 17 de junio de 2009

Videos de Accidentes del Trabajo

Quisiera compartir con ustedes estos vídeos sobre accidentes del trabajo, publicidad de esta categoría deberíamos aplicar en nuestro país para formar Auto cuidado.









martes, 16 de junio de 2009

Porque es Importante Usar Candado (+18)

¿CUÁNTAS PREGUNTAS PODEMOS RESPONDER?

CUESTIONARIO BÁSICO PARA PREPARAR ESTUDIO DEL RAMO DE LESGISLACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.-

1.- Concepto de Prevención de Riesgos Laborales.
2.- Explique como entiende la legislación internacional sobre la materia.-
3.- Fuentes de la PRL en la legislación nacional.
4.- Conexión entre Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.-
5.- Obligaciones del Empleador en materia de PRL.-
6.- La Obligación de Cuidado del Empleador. Concepto. Disposición legal que lo impone.-
7.- Enumere las obligaciones del Empleador del Código del Trabajo.
8.- Obligación de Informar los Riesgos. Concepto.
9.- Desglose los elementos, condiciones o formas en que se expresa la obligación de informar.
10.- Señale las disposiciones en que se encuentra contenida la Obligación de Informar.-
11.- El Dolo y la Culpa en los accidentes del Trabajo. Concepto.
12.- Señale que disposiciones de la Ley 16.744, ordenan las medidas de seguridad al empleador.
13.- Exprese los derechos de la víctima que otorga la Ley 16.744.-
14.- Diga en que artículo de la Ley 16.744, se encuentran los derechos de la víctima.
15.- Según Ud., en quien recae la responsabilidad penal del accidente.
16.- Que tipo de responsabilidades surgen de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.-
17.- Diga quienes pueden demandar indemnizaciones por responsabilidad en los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.-
18.- Exprese la importancia del D.S. 40.-
19.- Diga a que se refiere el DS. 54 y su importancia en la PRL.-
20.- Sanciones Penales por accidentes del trabajo.
21.- Sanciones Administrativas, señale las dispocisiones que las contienen.
22.- Responsabilidad civil: Indemnizaciones, conceptos, clases.

Fuente: Manuel Antonio / Profesor de la UFSM - Prevencionistas Unidos (Facebook)

lunes, 15 de junio de 2009

ICE: “IN CASO OF EMERGENCY” EN CASO DE EMERGENCIA

Cuando se sufre un accidente vehicular, pueden pasar valiosos minutos antes de que algún familiar de la víctima o herido sea contactado. Si bien el afectado puede contar con celular, nunca se sabe a quién avisarle.

Las subsecretarías de Obras Públicas y de Telecomunicaciones, junto a la Autopista Central, están promoviendo el uso de la sigla internacional ICE: “In Case of Emergency” (En Caso de Emergencia, en español) con la idea que los automovilistas incorporen en la agenda del teléfono móvil a familiares o amigos a los que se pueda dar aviso en caso de un accidente vehicular.

Se trata de una iniciativa de costo cero para los usuarios, dado que sólo deben agregar en su móvil su persona de emergencia, siguiendo un formato predeterminado que simplifica las cosas: ICE 1 (mamá); ICE 2 (papá); ICE 3 (amigo), y así sucesivamente.

El uso de la sigla ICE busca que toda usuaria o usuario de un celular incorpore en su agenda al menos cuatro personas a las que se pueda dar aviso si es que ocurre algún accidente vehicular. De esta forma, el personal de emergencia de la autopista, Carabineros, Bomberos o ambulancias, con sólo buscar en el celular la sigla ICE sabrá a quién y dónde llamar.

Lo anterior es muy importante, en caso de ser necesaria información adicional del paciente, por ejemplo si es diabético, hipertenso o epiléptico. También para saber el grupo sanguíneo u otro tipo de información para los procedimientos que se lleven a cabo después de un accidente.

En Chile el porcentaje de personas que utilizan celular es altísimo, llegando a más del 93% de la población. Esto hace que muchas veces ante un siniestro, los paramédicos no tengan más opción que buscar en los teléfonos celulares de las víctimas para encontrar o identificar algún familiar cercano.

En España y Estados Unidos se está implementado grabar estas siglas en los celulares con la información de una persona de contacto en caso de emergencias. Esta iniciativa fue creada luego de los atentados terroristas de Londres en julio de 2005.

En una primera etapa, la iniciativa se difundirá a través de los 43 paneles de señalización variable de la Autopista Central, que informan a los usuarios sobre las condiciones de la ruta y los tiempos de viaje, en especial previo al inicio de los fines de semana largo del año, cuando se registra un mayor movimiento vehicular y riesgos de accidentes.