lunes, 9 de febrero de 2009

DENUNCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

DENUNCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Artículos: 1437, 1545, 1546 del CC; 76 de la Ley 16.744; 71 del DS.101.
El artículo 76 de la Ley N° 16.744 dispone imperativamente que la entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad. Se entiende por inmediatamente dentro de las 24 horas siguientes al accidente o a que se tuvo conocimiento de la enfermedad.

El artículo 71 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que, además de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que señala el artículo 76 de la Ley N° 16.744, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos.

Los empleadores que formulan una denuncia de accidente o enfermedad como del trabajo, son responsables de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que mencionan en su comunicado, así como del reintegro al organismo administrador correspondiente de lo pagado por prestaciones indebidas, sin perjuicio de la sanción de multa prevista en el artículo 80 de la Ley N° 16.744.
La denuncia del accidente del trabajo o de la enfermedad profesional, hecha fuera del plazo breve que la reglamentación señala, no puede privar de los beneficios que derivan de la ley N° 16.744. Para arribar a dicha conclusión se tiene presente que en ningún precepto, ni legal ni reglamentario, se establece una sanción de ese tipo, de manera que la infracción de la norma señalada, no puede producir ese preciso efecto

miércoles, 21 de enero de 2009

Enfermedad Profesional

¿Qué es?
Es la enfermedad causada de una manera directa por el ejecicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Qué hacer cuando se presume tener una enfermedad profesional?
Dirigirse a su Mutualidad Correspondiente más cercano a su lugar de trabajo.

Documentos se deben presentar al momento de la atención.
Su Cédula de Identidad y una carta de su empresa en la cual se solicite que a usted le realicen una evaluación de salud, para definir si existe relación entre la actividad laboral que usted realiza y la patología que presenta. En la misma carta deberá incluir una descripción del trabajo que usted realiza e indicar el tiempo que lleva desarrollándolo.

¿Cómo se obtienen los beneficios?
Dado que la dolencia adquirida es una enfermedad, para poder obtener las PRESTACIONES MEDICAS y SUBSIDIOS, ésta deberá ser comprobada por los facultativos de la Mutualidad. Una vez comprobada la enfermedad el trabajador será informado por el Organismo Administrador del Seguro de la resolución y un médico confeccionará la DIEP (Declaración Individual de Enfermedad Profesional) para que las empresas completen los datos propios de ella.

Resolución Positiva
Si se acoge como enfermedad profesional, usted tendrá derecho a recibir todos los beneficios que la ley N° 16.744 contempla.

Prestaciones Médicas a las que tiene derecho

  1. Atención médica.
  2. Entrega de medicamentos.
  3. Utilización de pabellones quirúrgicos.
  4. Hospitalización, si es necesaria.
  5. Rehabilitación física.
  6. Reeducación profesional.
  7. Entrega de prótesis, arreglo y su reparación.
  8. Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética.

Resolución Negativa
Si se determina que no es enfermedad profesional, deberá seguir su tratamiento a través de su sistema previsional, ISAPRE, FONASA O SERVICIO DE SALUD y se le extenderá una licencia médica, si corresponde.

Procedimiento para apelar
Debe hacer una presentación a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 90 días hábiles siguientes, adjuntando todos los antecedentes necesarios.

Declaración Individual de Accidente del Trabajo "DIAT"

¿Qué es la "DIAT"?
Es el documento oficial que la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales reconoce para denunciar la ocurrencia de un accidente del trabajo.

¿Cuál es su importancia?
Permite iniciar el otorgamiento de las prestaciones, de la Ley Nº 16.744 por un eventual siniestro laboral, sin prejuicio de la calificación que en definitiva corresponda al accidente como común o laboral.

¿Quién debe extenderla?
La DIAT se la proporciona su empleador. Ésta debe estar completa y debidamente firmada por el empleador o por su representante. Si el empleador no ha efectuado la denuncia, podrá hacerlo el propio trabajador accidentado y el medico tratante, entre otros.

¿Cuándo debe extenderse?
La DIAT sólo debe ser extendida y enviada al CENTRO DE SALUD DE SU MUTUALIDAD cuando el accidente ocurrido al trabajador sea posiblemente de origen laboral; situación que será calificada por el Organismo Administrador del Seguro. En caso contrario; es decir cuando el accidente no sea de origen laboral, el trabajador deberá atenderse utilizando su Sistema de Salud, Isapre o Fonasa.

¿Puede enviarse por Fax?
Excepcionalmente se aceptará el envío de la DIAT por fax al CENTRO DE SALUD DE SU MUTUALIDAD donde está siendo atendido el accidentado y posteriormente deberá ser remitida, a ese mismo lugar, completa y firmada por el empleador, en original y con todas sus copias.

¿Se puede enviarse electrónicamente?
Se aceptará el envío de "DIAT Electronica" siendo esta proporcionada por el empleador o quien cuente con acceso para emitirla, consultar alguna ya enviada o regularizar una provisoria a través de cualquiera de los tres canales de la plataforma de atención virtual: Internet, Call Center o los Centros de su Mutualidad.

Mayores Informaciones:
www.mutual.cl

Accidentes y Enfermedades Rechazadas

Si alguna Mutualidad rechaza el accidente o enfermedad.
Sa Mutualidad le entregará la primera atención al accidentado y le extenderá una licencia médica, si corresponde. Posteriormente el accidentado deberá continuar su tratamiento en su SISTEMA DE SALUD, ISAPRE O FONASA, el que le deberá otorgar todas las PRESTACIONES MEDICAS y ECONOMICAS que correspondan.

Si después se establece que el accidente o enfermedad es de origen laboral.
Si posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social establece que el accidente o enfermedad es de causa común, opera un sistema de reembolsos de gastos entre las mutualidades y las isapres o servicios de salud, sin que deba concurrir a ello el interesado a quien en el intertanto su Mutualidad le pagará los SUBSIDIOS y le otorgará las PRESTACIONES MEDICAS que correspondan. Posteriormente el afectado será acogido por la isapre o sistema de salud al que esté afiliado y éste le reembolsará a la Mutualidad los gastos, sin tener el afectado que incurrir en ningún copago.

Si el sistema de salud común rechaza una licencia médica por considerar el accidente o enfermedad laboral.
El organismo administrador de la Ley N° 16.744, deberá otorgar al accidentado todas las PRESTACIONES MEDICAS y PRESTACIONES ECONOMICAS.

Si después se establece que el accidente o enfermedad es de origen común.
Si posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social establece que el accidente o enfermedad es de causa común, opera un sistema de reembolsos de gastos entre las mutualidades y las isapres o servicios de salud, sin que deba concurrir a ello el interesado a quien en el intertanto ACHS le pagará los SUBSIDIOS y le otorgará las PRESTACIONES MEDICAS que correspondan. Posteriormente el afectado será acogido por la isapre o sistema de salud al que esté afiliado y éste le reembolsará a la Mutulidad los gastos, sin tener el afectado que incurrir en ningún copago.

Si después se establece que el accidente o enfermedad es de origen común

Una vez calificado el accidente o enfermedad por la Superintendencia de Seguridad Social, opera un sistema de reembolsos de gastos entre la Mutualidad y la Isapre o Servicio de Salud, el afectado será acogido por su Mutualidad y éste le reembolsará a la Isapre o Servicio de Salud los gastos, sin tener el afectado que incurrir en ningún copago.

Accidentes ocurridos fuera del Trabajo

Durante el horario de colación
Es un ACCIDENTE DE TRAYECTO sólo si el trabajador se dirige a su habitación para tomar su colación de ida o regreso. Si el siniestro ocurre cuando el trabajador sale de la empresa para tomar su colación, se tratará eventualmente de un accidente del trabajo..

En el trayecto desde la habitación al trabajo
Es un ACCIDENTE DEL TRAYECTO sólo si ocurre en el trayecto directo entre su habitación y su lugar de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Si el trabajador desvía o interrumpe el recorrido antes de llegar a su trabajo, este accidente será de causa común y no de trayecto.

Desde el trabajo a la habitación
Es un ACCIDENTE DEL TRAYECTO sólo si ocurre en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación, y que le produzca incapacidad o muerte. Si el trabajador se desvía antes de llegar a su habitación este accidente será de causa común y no de trayecto.

En el trayecto entre dos empleadores
Es un ACCIDENTE DEL TRAYECTO si ocurre en el recorrido entre dos empleadores distintos. Se debe otorgar las prestaciones de la ley 16744 del organismo administrador a que esté afiliado el empleador al que se dirigía el trabajador al accidentarse.

Accidentes ocurridos en el Trayécto.

Accidente del Trabajo y del Trayecto Ocurridos en Comisión de Servicio en el Extranjero.

Definición
Cuando ocurre un accidente del trabajo o del trayecto en el extranjero, el lugar de trabajo estará constituido por el centro de labores, entrenamiento o capacitación al que deba concurrir el trabajador en comisión de servicio; y su habitación por el sitio en el cual pernocta.

¿Qué siniestros están cubiertos?
Si es un Accidente de Trayecto, se encontrarán cubiertos por la Ley N° 16.744, aquellos siniestros que sucedan en el trayecto directo entre su habitación y el centro de labores o capacitación y viceversa. Si es un Accidente de Trabajo , se encontrarán cubiertos por la ley N° 16.744 aquellos siniestros que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca una incapacidad o muerte.

¿Dónde debe dirigirse el acidentado para recibir atención médica?
A cualquier centro de atención de salud que le pueda prestar la atención de urgencia requerida.

¿Cómo se paga la atención?
Las PRESTACIONES MEDICAS de urgencia recibidas en el extranjero por accidentes del trabajo o del trayecto deben ser pagadas por el empleador en su oportunidad, quien posteriormente deberá solicitar el reembolso a la Mutualidad correspondiente.

¿Cómo se solicita el reembolso?
El cobro debe hacerse presentando las facturas correspondientes con la certificación del respectivo Cónsul Chileno, acreditando lo siguiente:

Efectividad del accidente; Que el gasto efectuado está dentro de las tarifas habituales de los servicios de salud del país en que se atendió.

¿Dónde se presentan las facturas?
Santiago: en la agencia respectiva de la Región Metropolitana. Regiones: en cualquier SEDE de su Mutualidad correspondiente de su región.

Cobertura por traslado del accidentado a Chile.
El afectado debe ser trasladado hasta los servicios médicos de la Mutualidad Correspondiente.

Prestaciones médicas a las que tiene derecho el accidentado en los servicios médicos de la ACHS

  1. Atención médica
  2. Entrega de medicamentos
  3. Utilización de pabellones quirúrgicos
  4. Hospitalización, si es necesaria
  5. Rehabilitación física
  6. Reeducación profesional
  7. Entrega de prótesis, arreglo y su reparación
  8. Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética.

Accidentes Mal Imputados

Procedimientos para informar por accidentes mal imputados:

Si la empresa necesita informar accidentes que le han sido mal imputados debe individualizarlos adjuntando los antecedentes que lo acrediten y enviarlos acompañados de una carta firmada por el representante legal a la Mutualidad correspondiente.