miércoles, 11 de marzo de 2009

APLICACIÓN DE LA LEY 16.744 A UN CASO CONCRETO

Fundamentos legales de responsabilidad del empleador por accidente laboral
El precepto legal en que se apoya la acción intentada por el actor, el artículo 184 del Código del Trabajo, establece el deber general de protección de la vida y la salud de los trabajadores, impuesto por el legislador a los empleadores, en términos tales que éstos son deudores de seguridad para aquellos y tal obligación, bajo todos sus respectos, es una de las manifestaciones del deber general de protección, cuyo cabal e íntegro cumplimiento es de una trascendencia superior a la de una simple obligación a que se somete una de las partes de una convención y, evidentemente, constituye un principio que se encuentra incorporado a todo contrato, siendo un elemento de la esencia de éste, por lo que la importancia de su cumplimiento no queda entregada a la voluntad de las partes, sino que comprende una serie de pautas, cuyo contenido, forma y extensión se encuentran reguladas mediante normas de orden público.
El legislador, ante el incumplimiento por parte del empleador de una de las obligaciones de la esencia de un contrato laboral, ha previsto el subsiguiente resarcimiento para el o los afectados, consagrando la acción pertinente en la Ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, específicamente en su artículo 69, que prescribe: "Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: ... b) la víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador a terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral"

3 comentarios:

  1. MARIO, llegue a tu pagina buscando soluciones para mi empresa, en estos momentos estoy haciendo comparaciones por internet y aqui estoy. te fecilito por tu pagina, recuerdo me la mostraste en una clase de copmutacion pero la verdad no la mastique en esa oportunidad, es un trabajo muy profesional, te deseo lo mejor en adelante.
    ATTE. SERGIO PADILLA SUTTER
    EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.

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  2. Mario, junto con saludarte solicito me asesores sobre un caso concreto, mi pregunta es ¿existe en la actualidad alguna ley que regule el tiempo que puede encontrarse un trabajador en un ambiente frio (frigorífico)?, esto lo consulto porque me han dicho que cada 2 horas continuas de trabajo en estas condiciones se le debe dar al trabajador a lo menos 15 minutos de descanso ¿es verídico esto?.
    De antemano agradezco tu asesoría y felicitaciones por tu portal.

    Atentamente,

    ALEJANDRO PINTO AVENDAÑO.

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    1. Estimado DS-594-Articulos 99 y 101.
      Revisalo

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