sábado, 12 de septiembre de 2009

Modificaciones en la Ley Nº 16.744 - Arts. 15 y 16

Texto
Decreto Nº 27

INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado en el Diario Oficial de 02 de septiembre de 2009

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 27.- Santiago, 14 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el decreto supremo Nº 61, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o :

Artículo primero: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada:

1. Reemplázanse en este reglamento las menciones que se hacen al ‘‘Instituto de Normalización Previsional’’ por ‘‘Instituto de Seguridad Laboral’’, en los incisos tercero y cuarto del artículo 6, en el artículo 10 y en el inciso primero del artículo 15.

2. Modifícase el artículo 2º, en los siguientes términos:

a) En la letra b) se elimina la frase ‘‘y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley’’;

b) En la letra f) elimínase la expresión ‘‘o renta’’, e incorpórase la frase ‘‘o con subsidio por incapacidad laboral’’ después del vocablo ‘‘cotización’’ y antes de la coma (,).

3. Incorpórase el siguiente nuevo artículo 6° bis, a continuación del artículo 6º y antes del artículo 7º:

‘‘Artículo 6º bis.- No estarán afectas a la aplicación del Proceso de Evaluación establecido en este decreto, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a un número máximo de 2 trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni los trabajadores independientes afiliados al Seguro Social de la Ley N° 16.744.

Dichas entidades y trabajadores mantendrán vigente la tasa de cotización adicional a que se encuentren afectas a la fecha de entrada en vigencia de este decreto o a la que se les aplique de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744 o en el artículo 15 de este Reglamento.’’

4. Modifícase la letra b) del inciso segundo del artículo 15, reemplázase la mención ‘‘el Servicio de Salud’’ por ‘‘la Secretaría Regional Ministerial de Salud’’.

Artículo segundo: Las modificaciones al decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incluidas en el artículo anterior regirán desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.

Fuente: Diario Oficial

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