lunes, 30 de marzo de 2009

Fuerza Mayor Extraña y la Intención de Trabajador

Un Tema Siempre Dudoso: Fuerza Mayor Extraña y la Intención del Trabajador.
Fuerza mayor externa al trabajo.-El artículo 5° de la Ley, se refiere a que no son accidentes del trabajo las lesiones producidas por fuerza mayor extraña a las labores. Reza la disposición: “Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo”Ello, nos lleva a dilucidar que entiende el legislador por fuerza mayor, y para ello debemos recurrir a la ley sustantiva que define la institución.“Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”La doctrina ha separado los conceptos destinando la fuerza mayor a los eventos relacionados con factores telúricos o climáticos imprevistos. Claramente se aplica el concepto clásico de la culpa, pues, obviamente si se trata de causas externas que el empleador no pudo prever, no parece justo imputarle el resultado dañoso. Sin embargo, hoy debe manejarse el término con mucho cuidado, pues, salvo los terremotos, cuya fecha no se conoce anticipadamente, pero, sí el hecho de su posibilidad, deja un margen muy pequeño a lo que se puede o no prever. Un ejemplo, es el del industrial que instala su empresa cerca del mar o cerca de un río, el que produce anegamiento y daños personales a los trabajadores. ¿Hasta que punto ello no era previsible? Hoy, con el conocimiento de las variables climáticas y de las elevadas mareas de los océanos, a veces, por causas que ocurren a miles de kilómetros de distancia, y cuyo comportamiento es manejado estadísticamente, habrá que examinar el caso concreto con sus circunstancias, para decidir correctamente.4.- Dolo del trabajador.-Esta situación ha sido tratada en forma muy severa para el trabajador. En efecto, se ha sancionado, en esta materia, la “negligencia inexcusable” o “temeridad inexcusable”. La disposición analizada señala: “Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.”Debemos reiterar que, a nuestro juicio, tal afirmación es errada, pues, la negligencia o la temeridad inexcusable, son claramente formas de culpa, dentro de la dualidad conceptual de elementos de atribución subjetivos. El “dolo”, siendo un elemento subjetivo no puede vincularse a la culpa, por que su naturaleza, como bien es sabido, es absolutamente distinta. Uno, es distracción, falta de cuidado, negligencia en el actuar, lo otro es, intencionalidad, mala fe, deseo interno de dañar, en este caso, de auto inferirse daño. No es lo mismo la falta de profesionalismo del trabajador, que la intención de auto inferirse lesiones o suicidarse.En materia del Contrato de Trabajo debe siempre atenderse al vínculo de subordinación y dependencia del trabajador, lo que implica que sus acciones son dirigidas, ordenadas, requeridas, controladas, fiscalizadas por el empleador o sus agentes. De lo que deriva, que más que negligencia laboral o falta de profesionalismo del trabajador, lo que hay es una debilidad en Cultura Preventiva y en Gestión en Prevención de Riesgos, asuntos estos que son de responsabilidad de la empresa. En este evento no podría imputarse a “negligencia inexcusable” la muerte del trabajador por caída de altura, debido al no uso o mal uso, del arnés de seguridad. Así, estamos más de acuerdo con el artículo 184, del Código del Trabajo, que expresa el “deber de cuidado” del empleador sobre sus trabajadores.La hermenéutica del derecho laboral es absolutamente comprometida con el Principio In dubio Pro Operario, de tal modo, que menos aún, podría sostenerse que hay una eximente de responsabilidad empresarial originada en esta circunstancia, pues, implicaría introducir en beneficio a quien tiene la obligación de cuidado, una forma de excusa no establecida en la Ley, y confundir “negligencia inexcusable” con intencionalidad, conceptos muy extraños entre si.Por otra parte, de acogerse esa doctrina debiera, como resultado de ello, eliminarse el concepto de accidente del trabajo establecido en el art. 5 de la Ley 16.744, pues, siempre y en todo caso, la última acción, antes de producirse el evento, será de cuenta del trabajador, pero, de ningún modo se podría deducir que por ser de este modo, la “negligencia inexcusable” o las “acciones temerarias”, eliminan la responsabilidad de quien lo dirige y controla en cada una de sus acciones laborales, es decir, el empleador.

13 comentarios:

  1. Un trabajador sufrio un pinchaso de un abeja, en una labor que no tiene que ver con el trabajo que el realiza es accidente del trabajo sabiendo que es con ocación pero no depende de nosotros controlar ese tipo de riesgos inesperado , osea cual es la posibilidad de ser picado por una abeja.

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    1. Depende del lugar donde estes. Si hay arboles cerca habra abejas. Lo raro seria que eso ocurriera en el desierto. Si estas en el campo o en la ciudad,es probable

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  2. sufri una caida en el barco saltando hacia el muelle el dia del terremoto en talcahuano y no es considerado como accidente de trabajo por fuerza mayor extraña estando en el lugar del trabajo o sea embarcado.entonces que es????

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    1. No es fuerza Mayor Extraña porque los tsunamis son un riesgo probable en tu profesion. Seria fuerza mayor extraña si hubieses sido atacado por un milodon,un calamar gigante o una tromba marina en la costa. Saludos. Joan Montt

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  3. ACCIDENTE CON OCASION DEL TRABAJO

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  4. segun la ley 16744 sufriste un accidente del trabajo , ya que dice "es toda lesion que sufra una persona a causa o con ocasion del trabajo y que le produsca una incapacidad o incluso la muerte"

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  5. debo realizar una presentacion de la ley 16744 articulo 6 con ejemploreales, no se de donde sacar

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  6. estimados
    un operario sufre convulsion preexistencia de nfermedad lo que genero multa por no derivar al hospital del trabajadorlo cual fue dado de alta ese mismo dia al siguiente era festivo y vuelve en su hogar con lo mismo por lo tanto se atiende particular ..y ahora la empresa sufre su accion de salvar la vida enviandolo al servicio de urgencia

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  7. primero hay que ver si la enfermedad es producida por el trabajo .
    y lo de la multa esta bien ,por no tener un plan de emergencia ,ya que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores

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  8. necesito 5 casos por fuerza mayor extraña porfavor

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  9. necesito un ejemplo de
    Accidente por fuerza mayor extraña que por lo mismo NO es catalogado como tal y otro que por fuerza mayor extraña si sea catalogado como tal

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  10. que pasa si un trabajador va manejando camino a ver a un cliente y de un camión externo que pasaba por la ruta se depreden unas piedras rompido el parabrisas y se vuelca en la camioneta. ¿es de fuerza mayor o extraña?

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