jueves, 1 de octubre de 2009

Accidente de trabajo. Negligencia de empleador se infiere por la sola ocurrencia del hecho.

Rol 2649-2007

Corte de Apelaciones de Santiago09 de Abril de 2008.

Se deben desestimar las alegaciones de la demandada en el sentido que el accidente se habría producido por la exposición imprudente al daño de parte del demandante y a establecer, en cambio, que éste se debió a que la empresa demandada no tomó las medidas de seguridad que permitieran asegurar eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores. La negligencia de la demandada, en este caso, se infiere de la sola materialización del daño, ya que resulta evidente que si se hubieran tomado medidas eficaces, hubiera podido evitarse el accidente que da lugar a estos autos.

Fuente: Manuel Muñoz

1 comentario:

  1. que tipo de tribunal compete a este tipo de accidentes si es por daños y prejuicios ??

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