jueves, 29 de octubre de 2009

EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY 16.744

Artículo 69° Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas:

a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y

b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

En un somero examen de la disposición laboral se advierte que en caso de accidentes se desencadena una serie de responsabilidades cuya naturaleza es distinta conforme a a acción que se haya deducido. En efecto, dice el texto que cuando el siniestro se deba a “culpa o dolo”, ya sea de la entidad empleadora (empresa) o de un tercero, procede actuar criminalmente. En cuyo caso informado Carabineros o el Ministerio Público, se procederá a inspeccionar el lugar del accidente, a recoger las evidencias y levantar el cadáver, en caso de accidente fatal, y a tomar otras providencias que sean útiles para la investigación. Como el empadronamiento de testigos y citaciones de los presuntos culpables.

En el plano meramente administrativo la administradora que se ha hecho cargo de os gastos de recuperación del enfermo o lesionado podrá demandar de la empresa o terceros responsables, lo que haya gastado en medicina, cirugía, hospitalización, etc.

Finalmente, las acciones civiles quedan a cargo de la víctima y de los que hayan sido o se vean afectadospor el accidente, quienes podrán probar en juicio que fueron perjudicados con el siniestro y demandar indemnización del daño moral y otras indemnizaciones que establece la Ley como el Daño Material o el Lucro Cesante.

En este aspecto el artículo 69 de la Ley 16.744, permite, a quienes sufran las consecuencias del accidente, demandar el pago de los que ellos creen es justo, cayendo sobre quienes demandan el peso de la prueba, el que por cierto es menor si se trata del propio afectado o de sus parientes cercanos como padres, hijos o su cónyuge.

Esta materia hoy se conoce y falla en un procedimiento rápido en que el Juez Laboral tiene amplias facultades para conducir el proceso conforme a os principios formativos del Juicio Laboral, verbigracia: Rapidez, Continuidad, Inmediación y una gran gama de facultades destinadas a dar agilidad al proceso, evitar leguleyadas, incidentes dilatorios, pues, su propósito es establecer la verdad sustantiva, esto es, oos derechos de quien ha sido violentado en sus derechos laborales.

En materia de accidentes y reparación se espera que cuando los jueces determinen el monto lo hagan pensando en la situación del ofendido y no en a de la empresa, y en consecuencia, se valore la reparación por los daños a a Vida y a a Integridad, física o psíquica, con prudencia y equidad, teniendo presente la dimensión del perjuicio, el tiempo que dure o como sucede en caso de fallecimiento de un trabajador, la reparación del dolor de la ausencia.
La mejor forma de establecer el monto de la reparación es ponerse en el caso del accidentado o, si se trata de los padres o hijos, en el caso de estos. No hay parámetros exactos en esta materia, donde la la debida prudencia, también pareciera tomar partido por la víctima o el victimario.

15 comentarios:

  1. me pueden dar ejemplos sobre el articulo 69 de la ley 16744

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  2. consulta el plazo para interponer acciones legales en un tribunal legal derivados del accidente laboral y ej de fundamento.

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  3. hola cual seria el analisis del articulo 69 de la ley 16.744 ?

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  4. ¿Que significa derecho a repetir?porfa

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    1. ¿Qué es el derecho a repetir?
      Es el término empleado para indicar que cuando un accidente o enfermedad se produce por culpa
      o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, el Organismo Administrador tendrá derecho a
      repetir (a reclamar) en contra del responsable del accidente por las prestaciones que haya otorgado
      o deba otorgar.
      Asimismo, la víctima y demás personas a quienes se cause daño, podrán reclamar al empleador o
      terceros responsables del accidente, y podrán exigir las indemnizaciones a que tengan derecho,
      con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

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  5. Lee tonto conchetumare, ahí dice claramente que es "Derecho a repetir", quieres todo en bandeja patudo.

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  6. qlo brigido po wn, igual me cagué de la risa jajajaja.. pobre hueón flojo

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  7. Enfermo , trata bien a las personas , tonto.

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  8. La persona que pregunto debería haber pensado un poco mas sobre el tema...pero aquellos que solo saben insultar son peores personas que el.

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  9. Para alguien que no está familiarizado con el tema, es dificil hacer coincidir los conceptos. Además, si no le quedo claro, no vale preguntar nuevamente?

    Muy agradecida por el articulo, muy esclarecedor.

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  10. a que articulo debo acogerme..fui despedida por negarme hacer turnos extras.y fui acosada laboralmente,,bulliing,,,y luego me dicen que insulte a mi supervisor osea por el articulo 160 fui despedida..agredir verbalmente.y mas encima injuriandome y poniendo testigos falzos ,dos compañeros de trabajo...

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  11. yo trabajaba de guardia en un mall..6 x 2..me negue siempre hacer turnos extras,porq ya estar parada 8 o 9 horas era demasiado..como me negue ,comenzo mi calvario,,buscaban como echarme,,y me dicen que por articulo 160,insultar a mi jefe...??jamas!!

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  12. Que pasa cuando el responsable es el trabajador ?? Del accidente

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    1. Sería negligencia inexcusable, saludos.

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  13. Por segunda ves me e leccionado un brazo el cual me determinaron bursitis de hombro tuve terapias pocas ahora tengo movilidad en el brazo pero quedé con secuelas (sin fuerzas en el brazo Por lo cual me dieron de alta a trabajar aún con dolencias al ejecutar acciones corporativas que debo hacer

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