jueves, 1 de octubre de 2009

Medidas de seguridad. Obligación de empleador es extrema ya que cualquier omisión importa su desobediencia.

Rol 179-2007

Corte de Apelaciones de Valparaíso17 de Agosto de 2007.

Se impone la reflexión de que es irrebatible que la obligación de diligencia y cuidado que la ley hace recaer sobre el empleador subsidiario en el rubro de accidentes laborales, es de una gran entidad, ya que no sólo es de su cargo adoptar todas las medidas ineludibles para proteger la vida y salud de los trabajadores, si no que debe hacerlo eficazmente, siendo la prueba de su cargo y en la especie ésta no se ha rendido en un grado que posibilite descartar su responsabilidad. En efecto, hay que insistir que cuando se trata de cumplir con una obligación tan perentoria como extrema, cualquier omisión importa desobedecer el deber que incumbe al empleador. A la luz de la naturaleza de esta exigencia el requisito de capacitar al dependiente para desarrollar una faena protegida no sólo abarca la preparación de manuales e impartir charlas sobre la peligrosidad de las labores, sino que también es compulsivo un eficiente control en el sitio de las actividades y que tales medidas sean adecuadas, cualidad que se desvanece si acontece una catástrofe.

Fuente: Manuel Muñoz

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