miércoles, 21 de enero de 2009

ACCIDENTE DEL TRAYÉCTO

¿Qué es?
Es el accidente que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.También constituyen accidentes de trayecto los ocurridos en el recorrido directo entre dos empleadores diversos.

¿Qué hacer cuando ocurre?
Si es trabajador de empresa afiliada a alguna Mutualidad, dirigirse rápidamente al CENTRO DE SALUD más cercano al lugar del accidente.

Si es grave
Llamar a la mutuliadad correspondiente para solicitar ambulancia. además se deberá informar este accidente a Inspección del Trabajo y Seremi de Salud correspondiente al sector mediante un formulario de notificación de accidentes graves o fatales; Link para descarga del formulario:
http://www.dt.gob.cl/1601/articles-94375_recurso_1.doc

Documentos que se debe presentar al momento de la atención.
La Cédula de Identidad del accidentado. Cuando el empleador esté en conocimiento del accidente deberá enviar la "Denuncia individual de Accidente del Trabajo" DIAT debidamente firmada al CENTRO DE SALUD DE SU MUTUALIDAD donde el accidentado está siendo atendido. Los accidentes de trayecto deben ser acreditados por la persona que los sufre, por lo que eventualmente se le requerira la presentación de medios de prueba.
Si no se envía la DIAT
Deberá acompañarla posterirmente debiendo el propio paciente, en el intertanto, describir la denuncia del accidente.
¿Cómo comprobar que el accidente es de trayecto?
El accidente de trayecto debe ser acreditado por quien lo sufre, por lo que si le es requerido deberá presentar alguno de los siguientes medios probatorios, según proceda: 1) Parte o constancia de Carabineros.2) Testigos de su accidente.3) Certificado de atención en algún servicio de urgencia (con fecha y hora) si por la urgencia fue atendido en algún centro externo a la Asociación Chilena de Seguridad,4) Cualquier otro medio probatorio.

¿Dónde se deben presentar los antecedentes?
Deberá presentarlos en su Mutualidad correspondiente

Resolución Positiva
Si la resolución acoge su accidente como de trayecto, usted tendrá derecho a recibir las prestaciones que la ley Nº 16.744 contempla.

  1. Prestaciones Médicas a las que tiene derecho
  2. Atención médica
  3. Entrega de medicamentos
  4. Utilización de pabellones quirúrgicos
  5. Hospitalización si es necesaria
  6. Rehabilitación física
  7. Reeducación profesional
  8. Entrega de prótesis, arreglo y su reparación
  9. Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética

Resolución negativa
Si se determina que el accidente que sufrió no es de trayecto, usted deberá continuar su tratamiento a través de su sistema previsional común de salud, ISAPRE, FONASA O SERVICIO DE SALUD y se le extenderá una licencia médica, si corresponde.

Procedimiento para apelar
Hacer una presentación por carta a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 90 días aportando todos los antecedentes necesarios, pero debe tener presente que según él artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 su SISTEMA DE SALUD, ISAPRE O FONASA, está obligado a darle todas las prestaciones que requiera, si al rechazarlo se le ha otorgado reposo futuro.

¿Cómo se debe proceder para apelar a esta resolución?
Para apelar a esta resolución, el afectado debe presentar por carta, a la Superintendencia de Seguridad Social todos los antecedentes necesarios. Para esto, tiene un plazo máximo de 90 días desde que fue presentada la resolución. Sin embargo, el accidentado debe tener presente que según el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, su SISTEMA DE SALUD, ISAPRE O FONASA, está obligado a otorgar todas las prestaciones que requiera el trabajador.

Si por la urgencia debió dirigirse a un centro de salud que no es de la Mutualidad. Se deberá comunicar de inmediato este hecho a algún CENTRO DE SALUD DE LA MUTUALIDAD CORRESPONDIENTE.

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