miércoles, 21 de enero de 2009

Accidentes y Enfermedades Rechazadas

Si alguna Mutualidad rechaza el accidente o enfermedad.
Sa Mutualidad le entregará la primera atención al accidentado y le extenderá una licencia médica, si corresponde. Posteriormente el accidentado deberá continuar su tratamiento en su SISTEMA DE SALUD, ISAPRE O FONASA, el que le deberá otorgar todas las PRESTACIONES MEDICAS y ECONOMICAS que correspondan.

Si después se establece que el accidente o enfermedad es de origen laboral.
Si posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social establece que el accidente o enfermedad es de causa común, opera un sistema de reembolsos de gastos entre las mutualidades y las isapres o servicios de salud, sin que deba concurrir a ello el interesado a quien en el intertanto su Mutualidad le pagará los SUBSIDIOS y le otorgará las PRESTACIONES MEDICAS que correspondan. Posteriormente el afectado será acogido por la isapre o sistema de salud al que esté afiliado y éste le reembolsará a la Mutualidad los gastos, sin tener el afectado que incurrir en ningún copago.

Si el sistema de salud común rechaza una licencia médica por considerar el accidente o enfermedad laboral.
El organismo administrador de la Ley N° 16.744, deberá otorgar al accidentado todas las PRESTACIONES MEDICAS y PRESTACIONES ECONOMICAS.

Si después se establece que el accidente o enfermedad es de origen común.
Si posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social establece que el accidente o enfermedad es de causa común, opera un sistema de reembolsos de gastos entre las mutualidades y las isapres o servicios de salud, sin que deba concurrir a ello el interesado a quien en el intertanto ACHS le pagará los SUBSIDIOS y le otorgará las PRESTACIONES MEDICAS que correspondan. Posteriormente el afectado será acogido por la isapre o sistema de salud al que esté afiliado y éste le reembolsará a la Mutulidad los gastos, sin tener el afectado que incurrir en ningún copago.

Si después se establece que el accidente o enfermedad es de origen común

Una vez calificado el accidente o enfermedad por la Superintendencia de Seguridad Social, opera un sistema de reembolsos de gastos entre la Mutualidad y la Isapre o Servicio de Salud, el afectado será acogido por su Mutualidad y éste le reembolsará a la Isapre o Servicio de Salud los gastos, sin tener el afectado que incurrir en ningún copago.

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