miércoles, 21 de enero de 2009

Enfermedad Profesional

¿Qué es?
Es la enfermedad causada de una manera directa por el ejecicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Qué hacer cuando se presume tener una enfermedad profesional?
Dirigirse a su Mutualidad Correspondiente más cercano a su lugar de trabajo.

Documentos se deben presentar al momento de la atención.
Su Cédula de Identidad y una carta de su empresa en la cual se solicite que a usted le realicen una evaluación de salud, para definir si existe relación entre la actividad laboral que usted realiza y la patología que presenta. En la misma carta deberá incluir una descripción del trabajo que usted realiza e indicar el tiempo que lleva desarrollándolo.

¿Cómo se obtienen los beneficios?
Dado que la dolencia adquirida es una enfermedad, para poder obtener las PRESTACIONES MEDICAS y SUBSIDIOS, ésta deberá ser comprobada por los facultativos de la Mutualidad. Una vez comprobada la enfermedad el trabajador será informado por el Organismo Administrador del Seguro de la resolución y un médico confeccionará la DIEP (Declaración Individual de Enfermedad Profesional) para que las empresas completen los datos propios de ella.

Resolución Positiva
Si se acoge como enfermedad profesional, usted tendrá derecho a recibir todos los beneficios que la ley N° 16.744 contempla.

Prestaciones Médicas a las que tiene derecho

  1. Atención médica.
  2. Entrega de medicamentos.
  3. Utilización de pabellones quirúrgicos.
  4. Hospitalización, si es necesaria.
  5. Rehabilitación física.
  6. Reeducación profesional.
  7. Entrega de prótesis, arreglo y su reparación.
  8. Exámenes tales como Scanner, RX y Resonancia Magnética.

Resolución Negativa
Si se determina que no es enfermedad profesional, deberá seguir su tratamiento a través de su sistema previsional, ISAPRE, FONASA O SERVICIO DE SALUD y se le extenderá una licencia médica, si corresponde.

Procedimiento para apelar
Debe hacer una presentación a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de 90 días hábiles siguientes, adjuntando todos los antecedentes necesarios.

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