ORD. N° 58241 – 9/11//2006
MATERIA: ACCIDENTE DEL TRABAJO-Negligencia del Trabajador
FUENTES: Ley N° 16.744
Los actos de imprudencia temeraria o negligencia inexcusable no constituyen una excepción a la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744. Los efectos de la negligencia inexcusable corresponde que sean establecidos por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa y deberá aplicarse multa aún en el caso de que el trabajador que actúa negligentemente o temerariamente sea, el mismo, la víctima del accidente.
MATERIA: ACCIDENTE DEL TRABAJO-Negligencia del Trabajador
FUENTES: Ley N° 16.744
Los actos de imprudencia temeraria o negligencia inexcusable no constituyen una excepción a la cobertura del seguro social de la Ley N° 16.744. Los efectos de la negligencia inexcusable corresponde que sean establecidos por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa y deberá aplicarse multa aún en el caso de que el trabajador que actúa negligentemente o temerariamente sea, el mismo, la víctima del accidente.
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